Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las manifestaciones del juego limpio en el ejercicio de la actividad cinegética

por Pérez Monguió, José María

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 90. Mayo-Agosto 2011

Desde antaño existen un conjunto de reglas que configuran la acción de cazar que tienen por objeto preservar un escenario donde la ventaja del cazador no sea tan superior que impida o dificulte notablemente al animal las posibilidades de escapar en el desarrollo del lance. Estas reglas, consideradas como unas manifestaciones del juego limpio en el ejercicio de la actividad cinegética, pueden agruparse, en primer lugar, en externas al cazador y al animal y, entre ellas se hallan, la prohibición de caza en días de fortuna o la caza antes y después de la salida del sol. Y, en segundo lugar, se encuentran las limitaciones que dependen exclusivamente del cazador como son el empleo de fuentes luminosas, de reclamos o sustancias, entre otras muchas. De esta manera, analizaremos las reglas del juego limpio desde un enfoque nuevo, en la medida que no lo haremos desde la óptica tradicional del resto de deportes donde el juego limpio y sus reglas tienen como escenario natural y exclusivo el ámbito de los participantes, sino que nuestro propósito es abordar el fenómeno desde la perspectiva cazador versus el animal perseguido.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y delimitación del objeto de estudio.
II. La naturaleza de la legislación deportiva de caza en España y las posibles manifestaciones del juego limpio.
III. Manifestaciones del juego limpio cazador versus animales en las leyes autonómicas.
1. Limitaciones al ejercicio de la caza externas al cazador y al animal.
A) Prohibición de caza antes de la salida y después de la puesta del sol.
B) Cazar los días de fortuna.
C) Cazar cuando la niebla, nieve, lluvia, humo y/o otras causas reduzcan la visibilidad.
D) Cazar en los días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
2. Limitaciones al ejercicio de la caza que dependen del cazador.
A) Métodos que se valen de los instintos de los animales.
a) Caza con empleo de animales.
b) Empleo de reclamos eléctricos o mecánicos.
c) Empleo de cebos.
B) Prohibición de instrumentos y medios que otorguen una excesiva ventaja al cazador.
a) Empleo de fuentes luminosas.
b) Aparatos electrocutantes o paralizantes.
c) Medios de transporte en el desarrollo de la caza.
d) Empleo de sustancias.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
VII. Anexos.
A) Infracciones autonómicas en materia de caza derivadas de limitaciones al ejercicio de la actividad externas al cazador y al animal.
B) Infracciones autonómicas en materia de caza derivadas de limitaciones al ejercicio de la actividad que dependen exclusivamente del cazador.


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Desde antaño existen un conjunto de reglas que configuran la acción de cazar que tienen por objeto preservar un escenario donde la ventaja del cazador no sea tan superior que impida o dificulte notablemente al animal las posibilidades de escapar en el desarrollo del lance. Estas reglas, consideradas como unas manifestaciones del juego limpio en el ejercicio de la actividad cinegética, pueden agruparse, en primer lugar, en externas al cazador y al animal y, entre ellas se hallan, la prohibición de caza en días de fortuna o la caza antes y después de la salida del sol. Y, en segundo lugar, se encuentran las limitaciones que dependen exclusivamente del cazador como son el empleo de fuentes luminosas, de reclamos o sustancias, entre otras muchas. De esta manera, analizaremos las reglas del juego limpio desde un enfoque nuevo, en la medida que no lo haremos desde la óptica tradicional del resto de deportes donde el juego limpio y sus reglas tienen como escenario natural y exclusivo el ámbito de los participantes, sino que nuestro propósito es abordar el fenómeno desde la perspectiva cazador versus el animal perseguido.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y delimitación del objeto de estudio.
II. La naturaleza de la legislación deportiva de caza en España y las posibles manifestaciones del juego limpio.
III. Manifestaciones del juego limpio cazador versus animales en las leyes autonómicas.
1. Limitaciones al ejercicio de la caza externas al cazador y al animal.
A) Prohibición de caza antes de la salida y después de la puesta del sol.
B) Cazar los días de fortuna.
C) Cazar cuando la niebla, nieve, lluvia, humo y/o otras causas reduzcan la visibilidad.
D) Cazar en los días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
2. Limitaciones al ejercicio de la caza que dependen del cazador.
A) Métodos que se valen de los instintos de los animales.
a) Caza con empleo de animales.
b) Empleo de reclamos eléctricos o mecánicos.
c) Empleo de cebos.
B) Prohibición de instrumentos y medios que otorguen una excesiva ventaja al cazador.
a) Empleo de fuentes luminosas.
b) Aparatos electrocutantes o paralizantes.
c) Medios de transporte en el desarrollo de la caza.
d) Empleo de sustancias.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
VII. Anexos.
A) Infracciones autonómicas en materia de caza derivadas de limitaciones al ejercicio de la actividad externas al cazador y al animal.
B) Infracciones autonómicas en materia de caza derivadas de limitaciones al ejercicio de la actividad que dependen exclusivamente del cazador.


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