Copias sin limite
Parques eólicos, red Natura 2000 e impacto ambiental Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de febrero de 2011 (proyecto de parque eólico de Ordunte)
El comentario tiene que ver con una sentencia de 18 de febrero de 2011, en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) llegó a la conclusión de que la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable, que dictó en su día la Administración autonómica en relación con la construcción de un parque eólico en Ordunte, no era conforme a Derecho. Entre otras razones, el Tribunal indicó que el Gobierno Vasco no había motivado de manera suficiente los impactos críticos que, en su opinión, planteaba el proyecto en una zona de la red Natura 2000.
I. Introducción.
II. Las previsiones del plan territorial sectorial de la energía eólica en relación a Ordunte.
III. El proyecto de parque eólico y la declaración de impacto ambiental negativa.
IV. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de febrero de 2011.
1. La posible resolución de discrepancias.
2. La deficiente motivación de la DIA.
3. La indeterminación de las afecciones del proyecto en la DIA.
4. La solicitud de información complementaria al promotor del proyecto y su consideración por el Gobierno vasco.
5. La ausencia de determinación de la banda de afección del proyecto.
V. Sobre las (incorrectas) conclusiones últimas del TSJ.
VI. Comentario final.
- Formato: PDF
- Tamaño: 94 Kb.
El comentario tiene que ver con una sentencia de 18 de febrero de 2011, en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) llegó a la conclusión de que la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable, que dictó en su día la Administración autonómica en relación con la construcción de un parque eólico en Ordunte, no era conforme a Derecho. Entre otras razones, el Tribunal indicó que el Gobierno Vasco no había motivado de manera suficiente los impactos críticos que, en su opinión, planteaba el proyecto en una zona de la red Natura 2000.
I. Introducción.
II. Las previsiones del plan territorial sectorial de la energía eólica en relación a Ordunte.
III. El proyecto de parque eólico y la declaración de impacto ambiental negativa.
IV. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de febrero de 2011.
1. La posible resolución de discrepancias.
2. La deficiente motivación de la DIA.
3. La indeterminación de las afecciones del proyecto en la DIA.
4. La solicitud de información complementaria al promotor del proyecto y su consideración por el Gobierno vasco.
5. La ausencia de determinación de la banda de afección del proyecto.
V. Sobre las (incorrectas) conclusiones últimas del TSJ.
VI. Comentario final.