Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma del artículo 135 de la Constitución y su incidencia en la Ley del Concierto

por González López, Arantza

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 92. Enero-Abril 2012

Este estudio analiza las consecuencias de la modificación del artículo 135 CE a la luz de sus antecedentes normativos inmediatos y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2011, concluyendo que aquella modificación no ha alterado el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ni admite la consideración de título competencial autónomo.
Examina, también, las consecuencias de la modificación del artículo 135 CE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiendo que la Ley Orgánica que se dicte en desarrollo de dicho deberá incluir una salvedad referida a las haciendas forales, siendo imprescindible que la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria se realice en sede de la Comisión Mixta del Concierto.
Por último, defiende la tesis de que una adecuada interpretación de la reforma constitucional es compatible con la consideración de los Territorios Históricos como si de una Comunidad Autónoma se tratara.

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. Breve referencia a los antecedentes normativos del artículo 135 CE.
II. ¿La reforma del artículo 135 supone auténtica modificación de nuestro ordenamiento?
1. ¿La reforma constitucional supone una atribución de competencias ex novo al Estado?
2. ¿Introduce la reforma limitaciones significativas, hasta ahora inexistentes, a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas?
III. Las especificidades que derivan de la Ley del Concierto Económico.
1. ¿La Ley Orgánica de desarrollo del artículo 135 CE ha de incluir alguna salvedad referida a las haciendas forales?
2. ¿La peculiaridad del régimen del Concierto admite que la Ley Orgánica que se dicte en desarrollo del artículo 135 CE excepcione de su aplicación a la CAPV?
3. ¿Podría la Ley Orgánica dictada en desarrollo del artículo 135 CE derogar la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria?
IV. La posición de los Territorios Históricos tras la reforma del artículo 135 CE.
V. Conclusiones.


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Este estudio analiza las consecuencias de la modificación del artículo 135 CE a la luz de sus antecedentes normativos inmediatos y de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2011, concluyendo que aquella modificación no ha alterado el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ni admite la consideración de título competencial autónomo.
Examina, también, las consecuencias de la modificación del artículo 135 CE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiendo que la Ley Orgánica que se dicte en desarrollo de dicho deberá incluir una salvedad referida a las haciendas forales, siendo imprescindible que la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria se realice en sede de la Comisión Mixta del Concierto.
Por último, defiende la tesis de que una adecuada interpretación de la reforma constitucional es compatible con la consideración de los Territorios Históricos como si de una Comunidad Autónoma se tratara.

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. Breve referencia a los antecedentes normativos del artículo 135 CE.
II. ¿La reforma del artículo 135 supone auténtica modificación de nuestro ordenamiento?
1. ¿La reforma constitucional supone una atribución de competencias ex novo al Estado?
2. ¿Introduce la reforma limitaciones significativas, hasta ahora inexistentes, a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas?
III. Las especificidades que derivan de la Ley del Concierto Económico.
1. ¿La Ley Orgánica de desarrollo del artículo 135 CE ha de incluir alguna salvedad referida a las haciendas forales?
2. ¿La peculiaridad del régimen del Concierto admite que la Ley Orgánica que se dicte en desarrollo del artículo 135 CE excepcione de su aplicación a la CAPV?
3. ¿Podría la Ley Orgánica dictada en desarrollo del artículo 135 CE derogar la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria?
IV. La posición de los Territorios Históricos tras la reforma del artículo 135 CE.
V. Conclusiones.


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