Diccionario panhispánico del español jurídico

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En torno a la práctica desaparición de una competencia. El art. 149.1.6 CE y las especialidades procesales autonómicas

por Cabellos Espiérrez, Miguel Ángel

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 93. Mayo-Agosto 2012

La Constitución, en su art. 149.1.6, no quiso cerrar la puerta a la intervención de las CCAA en la regulación de la normativa procesal y otorgó al Estado una competencia exclusiva sobre legislación procesal cuya exclusividad es, en realidad, limitada, dada la simultánea atribución a las CCAA de la competencia para dictar las necesarias especialidades procesales derivadas de las particularidades de su derecho sustantivo. Ello debía ser especialmente útil en aquellas comunidades con Derecho civil propio, aunque no solo en estas ni únicamente respecto de este ámbito material. Ocurre sin embargo que el Tribunal Constitucional, en las ocasiones en que ha debido interpretar y aplicar el mencionado precepto constitucional, lo ha hecho de modo tan restrictivo que, con la única y aislada excepción de la STC 47/2004, la competencia autonómica relativa a las especialidades procesales ha quedado reducida a la nada. El propósito de este artículo es, por un lado, el de examinar cómo se ha llegado a este punto; por otro, estudiar el último de los casos relevantes, la STC 21/2012, que confirma la citada línea restrictiva seguida por el Tribunal; y finalmente apuntar algunas alternativas a la situación a la que se ha llegado, en que la competencia de las CCAA en materia de especialidades procesales (que por otra parte algunas están ejerciendo) se halla condenada a la práctica desaparición en la jurisprudencia constitucional..

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La evolución de la jurisprudencia constitucional anterior a la sentencia 21/2012.
III. La confirmación del regreso a la línea restrictiva: la sentencia 21/2012.
IV. Recapitulación


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La Constitución, en su art. 149.1.6, no quiso cerrar la puerta a la intervención de las CCAA en la regulación de la normativa procesal y otorgó al Estado una competencia exclusiva sobre legislación procesal cuya exclusividad es, en realidad, limitada, dada la simultánea atribución a las CCAA de la competencia para dictar las necesarias especialidades procesales derivadas de las particularidades de su derecho sustantivo. Ello debía ser especialmente útil en aquellas comunidades con Derecho civil propio, aunque no solo en estas ni únicamente respecto de este ámbito material. Ocurre sin embargo que el Tribunal Constitucional, en las ocasiones en que ha debido interpretar y aplicar el mencionado precepto constitucional, lo ha hecho de modo tan restrictivo que, con la única y aislada excepción de la STC 47/2004, la competencia autonómica relativa a las especialidades procesales ha quedado reducida a la nada. El propósito de este artículo es, por un lado, el de examinar cómo se ha llegado a este punto; por otro, estudiar el último de los casos relevantes, la STC 21/2012, que confirma la citada línea restrictiva seguida por el Tribunal; y finalmente apuntar algunas alternativas a la situación a la que se ha llegado, en que la competencia de las CCAA en materia de especialidades procesales (que por otra parte algunas están ejerciendo) se halla condenada a la práctica desaparición en la jurisprudencia constitucional..

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I. Introducción.
II. La evolución de la jurisprudencia constitucional anterior a la sentencia 21/2012.
III. La confirmación del regreso a la línea restrictiva: la sentencia 21/2012.
IV. Recapitulación


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