Diccionario panhispánico del español jurídico

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De los paisajes protegidos a la protección del paisaje: un reto pendiente

por Trias Prats, Bartomeu

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 94. Septiembre-Diciembre 2012

Desde hace mucho tiempo el paisaje ha sido objeto de atención por parte del ordenamiento jurídico, tanto internacional como interno. Sin embargo, también durante mucho tiempo el paisaje ha sido abordado desde una perspectiva excesivamente reduccionista y sectorial. El Convenio Europeo del Paisaje, del año 2000, ha puesto fin a ese modo de entender el paisaje, acuñando un concepto de contornos ciertamente amplios y vocación integradora. No obstante, las nuevas directrices que definen el contenido del Convenio aún no han sido incorporadas plenamente a nuestro ordenamiento jurídico, en el que siguen primando los ‹‹paisajes protegidos›› sobre la protección del paisaje.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. El paisaje como objeto del derecho: estado de situación.
II. Concepto y naturaleza jurídica del paisaje.
1. La normativa anterior al Convenio Europeo del Paisaje: ausencia de un concepto jurídico de paisaje.
2. El concepto de paisaje en el Convenio de Florencia.
3. Naturaleza jurídica: el paisaje como bien jurídico colectivo.
III. El régimen jurídico del paisaje.
1. La regulación del paisaje en la normativa anterior al Convenio de Florencia: dispersión normativa y falta de un tratamiento integral.
2. El nuevo régimen jurídico del paisaje en el Convenio de Florencia: aspectos esenciales.
IV. El paisaje en el ordenamiento jurídico actual.
1. La recepción de los postulados del Convenio de Florencia en la normativa estatal.
1.1. La regulación sectorial del paisaje.
1.2. Especial referencia a la legislación sobre patrimonio natural.
2. Las nuevas experiencias de la legislación autonómica.
V. Conclusión.


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Desde hace mucho tiempo el paisaje ha sido objeto de atención por parte del ordenamiento jurídico, tanto internacional como interno. Sin embargo, también durante mucho tiempo el paisaje ha sido abordado desde una perspectiva excesivamente reduccionista y sectorial. El Convenio Europeo del Paisaje, del año 2000, ha puesto fin a ese modo de entender el paisaje, acuñando un concepto de contornos ciertamente amplios y vocación integradora. No obstante, las nuevas directrices que definen el contenido del Convenio aún no han sido incorporadas plenamente a nuestro ordenamiento jurídico, en el que siguen primando los ‹‹paisajes protegidos›› sobre la protección del paisaje.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. El paisaje como objeto del derecho: estado de situación.
II. Concepto y naturaleza jurídica del paisaje.
1. La normativa anterior al Convenio Europeo del Paisaje: ausencia de un concepto jurídico de paisaje.
2. El concepto de paisaje en el Convenio de Florencia.
3. Naturaleza jurídica: el paisaje como bien jurídico colectivo.
III. El régimen jurídico del paisaje.
1. La regulación del paisaje en la normativa anterior al Convenio de Florencia: dispersión normativa y falta de un tratamiento integral.
2. El nuevo régimen jurídico del paisaje en el Convenio de Florencia: aspectos esenciales.
IV. El paisaje en el ordenamiento jurídico actual.
1. La recepción de los postulados del Convenio de Florencia en la normativa estatal.
1.1. La regulación sectorial del paisaje.
1.2. Especial referencia a la legislación sobre patrimonio natural.
2. Las nuevas experiencias de la legislación autonómica.
V. Conclusión.


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