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El referéndum y las consultas populares en las comunidades autónomas y municipios
Las previsiones de los nuevos estatutos de autonomía aprobados a partir del 2006 reflejan una voluntad de incentivar la participación política y hacer más cercanas las instituciones democráticas a los ciudadanos. Un caso singular lo constituyen las denominadas consultas populares, expresión que engloba una pluralidad de instrumentos, con diverso grado de formalización, que permiten canalizar la voluntad ciudadana: desde los denominados mecanismos de democracia participativa —encuestas, audiencias públicas, fórums de participación, procesos deliberativos—, hasta el clásico instituto de democracia semidirecta como es el referéndum. El presente trabajo analiza la diferencia entre ambos instrumentos y, centrándose en este último, analiza su viabilidad a nivel autonómico y local. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la previsión del art. 149.1.32 CE parece haber reservado al Estado el ejercicio de controles muy intensos sobre la previsión y autorización del referéndum autonómico y sobre su concreto ejercicio.
I. Introducción.
II. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito autonómico y local en el ordenamiento constitucional.
1. Los debates constituyentes.
2. El referéndum autonómico en la Constitución española.
III. La diferencia entre referéndum y consulta popular. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
IV. El referéndum y las consultas populares en el Estado Autonómico.
1. La competencia estatal y su actuación por la Ley Orgánica de 1980.
2. Las previsiones estatutarias en materia de consultas populares.
3. El caso de Cataluña.
3.1. Las previsiones del Estatuto de Autonomía del 2006 y su «neutralización» por la STC 31/2010.
3.2. La actuación del legislador catalán. De la ley de consultas populares por vía de referéndum (2010) al proyecto de ley de consultas populares no referendarias (2011).
V. La singularidad del referéndum municipal.
VI. Conclusiones.
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Las previsiones de los nuevos estatutos de autonomía aprobados a partir del 2006 reflejan una voluntad de incentivar la participación política y hacer más cercanas las instituciones democráticas a los ciudadanos. Un caso singular lo constituyen las denominadas consultas populares, expresión que engloba una pluralidad de instrumentos, con diverso grado de formalización, que permiten canalizar la voluntad ciudadana: desde los denominados mecanismos de democracia participativa —encuestas, audiencias públicas, fórums de participación, procesos deliberativos—, hasta el clásico instituto de democracia semidirecta como es el referéndum. El presente trabajo analiza la diferencia entre ambos instrumentos y, centrándose en este último, analiza su viabilidad a nivel autonómico y local. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el alcance de la previsión del art. 149.1.32 CE parece haber reservado al Estado el ejercicio de controles muy intensos sobre la previsión y autorización del referéndum autonómico y sobre su concreto ejercicio.
I. Introducción.
II. Las consultas populares por vía de referéndum de ámbito autonómico y local en el ordenamiento constitucional.
1. Los debates constituyentes.
2. El referéndum autonómico en la Constitución española.
III. La diferencia entre referéndum y consulta popular. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
IV. El referéndum y las consultas populares en el Estado Autonómico.
1. La competencia estatal y su actuación por la Ley Orgánica de 1980.
2. Las previsiones estatutarias en materia de consultas populares.
3. El caso de Cataluña.
3.1. Las previsiones del Estatuto de Autonomía del 2006 y su «neutralización» por la STC 31/2010.
3.2. La actuación del legislador catalán. De la ley de consultas populares por vía de referéndum (2010) al proyecto de ley de consultas populares no referendarias (2011).
V. La singularidad del referéndum municipal.
VI. Conclusiones.