Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre el uso de puntos conexión como técnica de delimitación de competencias

por Velasco Rico, Clara Isabel

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 95. Enero-Abril 2013

Este trabajo analiza la STC 194/2011, de 13 de diciembre, que aborda la distribución de competencias en materia laboral. En este supuesto, el Tribunal debe examinar si los efectos extraterritoriales que puedan derivarse de los actos administrativos dictados por una Comunidad Autónoma en ejercicio de las potestades ejecutivas que le han sido conferidas son un elemento de justificación suficiente, para que el Estado pueda establecer en su normativa un sistema de ejecución centralizado. Asimismo, el Tribunal examina el uso que se ha dado a los puntos de conexión como elementos que permiten la «territorialización» de actuaciones ejecutivas, tanto en materia de trabajo y relaciones laborales, como en otros ámbitos. En el trabajo analizaremos estas cuestiones y estableceremos una definición de punto conexión. Igualmente, examinaremos quién puede establecer estos elementos delimitadores de competencias y qué normas pueden contenerlos en razón de la función que éstos desarrollan.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el conflicto positivo de competencias planteado ante el TC:
I.1. El origen del conflicto competencial.
I.2. Los argumentos de las partes.
II. Las competencias del Estado en materia laboral:
II.1. El alcance de las competencias legislativas del Estado en materia laboral.
II.2. Excursus:
II.2.a) ¿Qué son los «puntos de conexión»? y ¿para qué sirven?
II.2.b) ¿Quién puede establecer puntos de conexión? y ¿dónde pueden establecerse?
III. Las competencias de la Generalitat previstas en el actual Estatuto de Autonomía y su interpretación en la STC 31/2010 de 28 de junio:
III.1. El contenido del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
III.2. Los argumentos del TC para avalar la constitucionalidad del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de 2006.
IV. Análisis de la STC 194/2011 a la luz de la jurisprudencia constitucional y de la normativa estatal anterior en materia de trabajo y relaciones laborales.
V. A modo de conclusión.
VI. Bibliografía.


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Este trabajo analiza la STC 194/2011, de 13 de diciembre, que aborda la distribución de competencias en materia laboral. En este supuesto, el Tribunal debe examinar si los efectos extraterritoriales que puedan derivarse de los actos administrativos dictados por una Comunidad Autónoma en ejercicio de las potestades ejecutivas que le han sido conferidas son un elemento de justificación suficiente, para que el Estado pueda establecer en su normativa un sistema de ejecución centralizado. Asimismo, el Tribunal examina el uso que se ha dado a los puntos de conexión como elementos que permiten la «territorialización» de actuaciones ejecutivas, tanto en materia de trabajo y relaciones laborales, como en otros ámbitos. En el trabajo analizaremos estas cuestiones y estableceremos una definición de punto conexión. Igualmente, examinaremos quién puede establecer estos elementos delimitadores de competencias y qué normas pueden contenerlos en razón de la función que éstos desarrollan.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el conflicto positivo de competencias planteado ante el TC:
I.1. El origen del conflicto competencial.
I.2. Los argumentos de las partes.
II. Las competencias del Estado en materia laboral:
II.1. El alcance de las competencias legislativas del Estado en materia laboral.
II.2. Excursus:
II.2.a) ¿Qué son los «puntos de conexión»? y ¿para qué sirven?
II.2.b) ¿Quién puede establecer puntos de conexión? y ¿dónde pueden establecerse?
III. Las competencias de la Generalitat previstas en el actual Estatuto de Autonomía y su interpretación en la STC 31/2010 de 28 de junio:
III.1. El contenido del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.
III.2. Los argumentos del TC para avalar la constitucionalidad del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de 2006.
IV. Análisis de la STC 194/2011 a la luz de la jurisprudencia constitucional y de la normativa estatal anterior en materia de trabajo y relaciones laborales.
V. A modo de conclusión.
VI. Bibliografía.


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