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Subvenciones y Estado Autonómico Crítica de la última jurisprudencia constitucional
Recientes pronunciamientos del TC español revisan su doctrina tradicional sobre el poder de gasto estatal y la distribución de competencias en materia de subvenciones codificada en la STC 13/1992, de 6 de febrero. Las recientes SsTC 130 y 135/2013, de 4 y 6 de junio respectivamente, además de sancionar la constitucionalidad de la Ley General de Subvenciones (LGS) de 2003, reinterpretan en clave expansiva títulos estatales en materia financiera, económica y de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas alterando gravemente el sistema de distribución de competencias y la posición de las Comunidades Autónomas.
I. Doctrina constitucional sobre el poder de gasto.
II. La Ley General de Subvenciones.
II.1. Antecedentes normativos.
II.2. La tramitación parlamentaria de la LGS.
III. Las Ss.TC 130 y 135/2013, de 4 y 6 de junio.
III.1. Inexistencia de una competencia subvencional.
III.2. Alcance de los títulos competenciales en que se ampara la LGS.
III.2.1. Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
III.2.2. Procedimiento administrativo común: el «procedimiento administrativo común singular».
III.2.3. Hacienda general (art. 149.1.14 CE).
III.2.4. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE).
III.3. Preceptos impugnados.
III.3.1. Ámbito de aplicación de la LGS.
III.3.2. Disposiciones comunes.
III.3.3. Procedimiento subvencional.
III.3.4. Reintegro.
III.3.5. Control financiero.
III.3.6. Régimen sancionador.
III.3.7. La determinación del alcance de lo básico (DF 1.ª).
III.4. Voto particular.
III.4.1. Crítica de la interpretación extensiva de las competencias estatales.
III.4.2. Crítica del modus operandi de resolución de la controversia competencial.
IV. A modo de conclusión.
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Recientes pronunciamientos del TC español revisan su doctrina tradicional sobre el poder de gasto estatal y la distribución de competencias en materia de subvenciones codificada en la STC 13/1992, de 6 de febrero. Las recientes SsTC 130 y 135/2013, de 4 y 6 de junio respectivamente, además de sancionar la constitucionalidad de la Ley General de Subvenciones (LGS) de 2003, reinterpretan en clave expansiva títulos estatales en materia financiera, económica y de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas alterando gravemente el sistema de distribución de competencias y la posición de las Comunidades Autónomas.
I. Doctrina constitucional sobre el poder de gasto.
II. La Ley General de Subvenciones.
II.1. Antecedentes normativos.
II.2. La tramitación parlamentaria de la LGS.
III. Las Ss.TC 130 y 135/2013, de 4 y 6 de junio.
III.1. Inexistencia de una competencia subvencional.
III.2. Alcance de los títulos competenciales en que se ampara la LGS.
III.2.1. Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
III.2.2. Procedimiento administrativo común: el «procedimiento administrativo común singular».
III.2.3. Hacienda general (art. 149.1.14 CE).
III.2.4. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE).
III.3. Preceptos impugnados.
III.3.1. Ámbito de aplicación de la LGS.
III.3.2. Disposiciones comunes.
III.3.3. Procedimiento subvencional.
III.3.4. Reintegro.
III.3.5. Control financiero.
III.3.6. Régimen sancionador.
III.3.7. La determinación del alcance de lo básico (DF 1.ª).
III.4. Voto particular.
III.4.1. Crítica de la interpretación extensiva de las competencias estatales.
III.4.2. Crítica del modus operandi de resolución de la controversia competencial.
IV. A modo de conclusión.