Diccionario panhispánico del español jurídico

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La financiación de los municipios vascos a través de su participación en la recaudación por tributos concertados. Una cuestión competencial no resuelta

por Endemaño Aróstegui, José María

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 98. Enero-Abril 2014

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Concierto Económico actualmente vigente no determinan si la competencia para regular el régimen jurídico de la participación de los municipios vascos en la recaudación por tributos concertados corresponde a los órganos forales de los territorios históricos o a las comunes de la Comunidad Autónoma. La Ley de Territorios Históricos (LTH) la atribuye a aquéllos. El legislador autonómico es competente para modificar la LTH y, con ello, el régimen competencial actual, en el ejercicio de sus competencias normativas, siempre que respete la imagen históricamente reconocible de los órganos forales, como titulares de un sustrato básico de facultades implícito al régimen de concierto económico, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera de la Constitución y tercera del Concierto Económico vigente.

Tabla de Contenidos

I. Título competencial relevante.
II. Exposición de la normativa actualmente vigente.
III. La financiación de los municipios vascos por la recaudación de tributos concertados, hasta el Estatuto de Autonomía de 1979. Introducción.
III.1. Los albores del sistema concertado.
III.2. Nacimiento del sistema de concierto económico.
III.3. Consolidación y nacimiento del régimen concertado hasta el Estatuto de Autonomía de 1979.
IV. La participación de los municipios vascos en la recaudación por tributos concertados, en el Concierto Económico de 1981.
V. La incorporación, a la legislación autonómica, del régimen de la participación municipal en la recaudación por tributos concertados.
VI. La modificación del Concierto Económico para su adaptación a la nueva legislación reguladora de las haciendas locales, tasas y precios públicos.
VII. El Concierto Económico de 2002 y la participación municipal en la recaudación por tributos concertados.
VIII. Reflexiones finales.
IX. Conclusiones.


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El Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Concierto Económico actualmente vigente no determinan si la competencia para regular el régimen jurídico de la participación de los municipios vascos en la recaudación por tributos concertados corresponde a los órganos forales de los territorios históricos o a las comunes de la Comunidad Autónoma. La Ley de Territorios Históricos (LTH) la atribuye a aquéllos. El legislador autonómico es competente para modificar la LTH y, con ello, el régimen competencial actual, en el ejercicio de sus competencias normativas, siempre que respete la imagen históricamente reconocible de los órganos forales, como titulares de un sustrato básico de facultades implícito al régimen de concierto económico, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera de la Constitución y tercera del Concierto Económico vigente.

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I. Título competencial relevante.
II. Exposición de la normativa actualmente vigente.
III. La financiación de los municipios vascos por la recaudación de tributos concertados, hasta el Estatuto de Autonomía de 1979. Introducción.
III.1. Los albores del sistema concertado.
III.2. Nacimiento del sistema de concierto económico.
III.3. Consolidación y nacimiento del régimen concertado hasta el Estatuto de Autonomía de 1979.
IV. La participación de los municipios vascos en la recaudación por tributos concertados, en el Concierto Económico de 1981.
V. La incorporación, a la legislación autonómica, del régimen de la participación municipal en la recaudación por tributos concertados.
VI. La modificación del Concierto Económico para su adaptación a la nueva legislación reguladora de las haciendas locales, tasas y precios públicos.
VII. El Concierto Económico de 2002 y la participación municipal en la recaudación por tributos concertados.
VIII. Reflexiones finales.
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