Diccionario panhispánico del español jurídico

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La poderosa y alargada sombra de la STC 103/2008 sobre la Ley vasca de consulta en el ejercicio del «derecho a decidir» un nuevo marco político para Cataluña

por Ridao i Martín, Joan

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

En 2003 se inició un proceso político en el País Vasco, con el objetivo de lograr un nuevo marco de organización y de relaciones políticas con el Estado español, a través del ejercicio del «derecho a decidir» en forma, primero, de propuesta de «reforma» del Estatuto de Autonomía, seguida después de una Ley de convocatoria y regulación de una consulta popular no vinculante, donde se contemplaba la realización de ésta como un instrumento de participación ciudadana fundamentado en el principio democrático, al margen de la legislación y autorización estatal. Esta propuesta introdujo en la agenda política española el debate sobre la admisibilidad de este tipo de consultas, tanto en términos de constitucionalidad como de oportunidad política. Por su parte, en desarrollo de la previsión contenida en el Estatuto de Autonomía de 2006, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum. Aunque los planteamientos vasco y catalán son distintos, la mayoría de objeciones y tachas planteadas por el Tribunal Constitucional (TC) y la doctrina constitucionalista y consultiva española al «Plan Ibarretxe», recogidas sobre todo en la STC 103/2008 y reforzadas en la STC 31/2010, se han hecho extensivas de forma indiscriminada a cualquier tipo de referéndum autonómico, en base a la desconfianza con que se contemplan los instrumentos de participación directa y por la prevención política que supone su utilización como vía para ejercer el «derecho a decidir».

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Las valoraciones jurídicas del «Plan Ibarretxe».
III. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Parlamento Vasco 9/2008 en la STC 103/2008.
IV. Las consultas populares en el Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC).
IV.1. El art. 122 EAC.
IV.2. La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su pronunciamiento sobre el art. 122 EAC.
V. La Ley de Catalunya 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum.
V.1. El contenido de la Ley.
V.2. El Dictamen 15/2010, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.
V.3. El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado.
VI. El proceso catalán para el ejercicio del «derecho a decidir».
VI.1. La declaración de soberanía del pueblo de Catalunya.
VI.2. Un incierto tertium genus: las consultas populares no referendarias.
VI.3. La propuesta de delegación específica en el Gobierno de la Generalitat de la competencia para realizar un referéndum para el ejercicio del «derecho a decidir».
VII. Conclusiones.


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En 2003 se inició un proceso político en el País Vasco, con el objetivo de lograr un nuevo marco de organización y de relaciones políticas con el Estado español, a través del ejercicio del «derecho a decidir» en forma, primero, de propuesta de «reforma» del Estatuto de Autonomía, seguida después de una Ley de convocatoria y regulación de una consulta popular no vinculante, donde se contemplaba la realización de ésta como un instrumento de participación ciudadana fundamentado en el principio democrático, al margen de la legislación y autorización estatal. Esta propuesta introdujo en la agenda política española el debate sobre la admisibilidad de este tipo de consultas, tanto en términos de constitucionalidad como de oportunidad política. Por su parte, en desarrollo de la previsión contenida en el Estatuto de Autonomía de 2006, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum. Aunque los planteamientos vasco y catalán son distintos, la mayoría de objeciones y tachas planteadas por el Tribunal Constitucional (TC) y la doctrina constitucionalista y consultiva española al «Plan Ibarretxe», recogidas sobre todo en la STC 103/2008 y reforzadas en la STC 31/2010, se han hecho extensivas de forma indiscriminada a cualquier tipo de referéndum autonómico, en base a la desconfianza con que se contemplan los instrumentos de participación directa y por la prevención política que supone su utilización como vía para ejercer el «derecho a decidir».

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Las valoraciones jurídicas del «Plan Ibarretxe».
III. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Ley del Parlamento Vasco 9/2008 en la STC 103/2008.
IV. Las consultas populares en el Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC).
IV.1. El art. 122 EAC.
IV.2. La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su pronunciamiento sobre el art. 122 EAC.
V. La Ley de Catalunya 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum.
V.1. El contenido de la Ley.
V.2. El Dictamen 15/2010, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña.
V.3. El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado.
VI. El proceso catalán para el ejercicio del «derecho a decidir».
VI.1. La declaración de soberanía del pueblo de Catalunya.
VI.2. Un incierto tertium genus: las consultas populares no referendarias.
VI.3. La propuesta de delegación específica en el Gobierno de la Generalitat de la competencia para realizar un referéndum para el ejercicio del «derecho a decidir».
VII. Conclusiones.


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