Diccionario panhispánico del español jurídico

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Obras públicas y ejecución de sentencias (Consideraciones a propósito de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2014)

por Alegre Ávila, Juan Manuel

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

Las líneas que siguen se articulan sobre una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2014, que, con desestimación de los recursos de casación entablados, ratifican la decisión del tribunal de instancia de denegar la pretensión de inejecución, por imposibilidad legal, de una sentencia que había declarado la invalidez de la licencia municipal de obras en cuya virtud se había construido una biblioteca de titularidad estatal. La Sentencia niega que sea causa bastante para decretar la inejecución solicitada el tratarse de una obra pública cuya realización da lugar a un bien de dominio público que, además, está sujeto al régimen de los bienes de interés cultural. Por el contrario, el voto particular sostiene que la confluencia de estas tres circunstancias debería haber conducido por la sala de instancia a acceder a la pretensión de que fuera declarada la referida inejecución por causa de imposibilidad legal ex artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Frente a estos planteamientos, en el texto se defiende la tesis de que la inejecución de una resolución judicial firme, ya por causas materiales ya, en particular, por causas legales o jurídicas, es un supuesto de expropiación forzosa, en el que está implicado no el derecho del artículo 24 sino el del artículo 33 de la Constitución. En este sentido, por tanto, y dado que, en puridad, todo pronunciamiento judicial firme es, con carácter general, susceptible de ser ejecutado en sus propios términos, la llamada ejecución por sustitución o por equivalente no es sino un subterfugio que encubre, en realidad, una verdadera privación de carácter expropiatorio, que demanda, incluso bajo la veste de una «congrua indemnización», la debida reparación o justiprecio.

Tabla de Contenidos

I. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de 16 de mayo de 2014: ejecución de la sentencia de la sala de instancia que declaraba la ilegalidad de la licencia municipal de construcción de una biblioteca estatal.
II. Los argumentos de la sentencia para desestimar la pretensión de inejecución por causa de imposibilidad legal: extemporaneidad y fraude de ley en la invocación del régimen de los bienes de interés cultural.
III. El voto particular y las «particularidades del supuesto de autos»: obra pública, dominio público y bien de interés cultural: la existencia de una «razón jurídicamente atendible» como supuesto obstativo a la ejecución en sus propios términos de un pronunciamiento jurisdiccional firme: el juicio de proporcionalidad.
IV. Consideraciones sobre la cláusula «la ejecución en sus propios términos» y la imposibilidad de ejecución por causas legales: la inejecución por imposibilidad legal como una expropiación en sentido material: ponderación de intereses e indemnización.


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Las líneas que siguen se articulan sobre una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de mayo de 2014, que, con desestimación de los recursos de casación entablados, ratifican la decisión del tribunal de instancia de denegar la pretensión de inejecución, por imposibilidad legal, de una sentencia que había declarado la invalidez de la licencia municipal de obras en cuya virtud se había construido una biblioteca de titularidad estatal. La Sentencia niega que sea causa bastante para decretar la inejecución solicitada el tratarse de una obra pública cuya realización da lugar a un bien de dominio público que, además, está sujeto al régimen de los bienes de interés cultural. Por el contrario, el voto particular sostiene que la confluencia de estas tres circunstancias debería haber conducido por la sala de instancia a acceder a la pretensión de que fuera declarada la referida inejecución por causa de imposibilidad legal ex artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Frente a estos planteamientos, en el texto se defiende la tesis de que la inejecución de una resolución judicial firme, ya por causas materiales ya, en particular, por causas legales o jurídicas, es un supuesto de expropiación forzosa, en el que está implicado no el derecho del artículo 24 sino el del artículo 33 de la Constitución. En este sentido, por tanto, y dado que, en puridad, todo pronunciamiento judicial firme es, con carácter general, susceptible de ser ejecutado en sus propios términos, la llamada ejecución por sustitución o por equivalente no es sino un subterfugio que encubre, en realidad, una verdadera privación de carácter expropiatorio, que demanda, incluso bajo la veste de una «congrua indemnización», la debida reparación o justiprecio.

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I. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de 16 de mayo de 2014: ejecución de la sentencia de la sala de instancia que declaraba la ilegalidad de la licencia municipal de construcción de una biblioteca estatal.
II. Los argumentos de la sentencia para desestimar la pretensión de inejecución por causa de imposibilidad legal: extemporaneidad y fraude de ley en la invocación del régimen de los bienes de interés cultural.
III. El voto particular y las «particularidades del supuesto de autos»: obra pública, dominio público y bien de interés cultural: la existencia de una «razón jurídicamente atendible» como supuesto obstativo a la ejecución en sus propios términos de un pronunciamiento jurisdiccional firme: el juicio de proporcionalidad.
IV. Consideraciones sobre la cláusula «la ejecución en sus propios términos» y la imposibilidad de ejecución por causas legales: la inejecución por imposibilidad legal como una expropiación en sentido material: ponderación de intereses e indemnización.


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