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El inicio de una investigación por la Corte Penal Internacional: la superación del test de admisibilidad
Este trabajo pretende realizar un estudio sistemático de los criterios previstos en Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigidos a determinar la existencia elementos razonables que permitan el inicio de una investigación. La remisión de una situación o la recepción de comunicaciones sobre posibles crímenes competencia de la Corte no implica, de modo automático, el inicio de una investigación, sino que da lugar a un procedimiento que tiene como objeto el examen de una serie de elementos. La primera cuestión a determinar es si los crímenes denunciados cumplen los requisitos sobre competencia material, espacial o personal y temporal de la Corte. A continuación, se realiza el denominado «test de admisibilidad» del art. 17 del Estatuto, basado en la aplicación del principio de complementariedad, el cuál otorga preferencia a las jurisdicciones nacionales. En él han de valorarse la actividad o inactividad del Estado, su falta de capacidad o disposición para proceder, el efecto de «cosa juzgada», así como la gravedad de los hechos denunciados. Aún superado este análisis, es posible que la investigación o el enjuiciamiento por la Corte no se lleve a cabo, en base al «interés de la justicia».
I. La Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad de los grandes criminales.
II. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional: su carácter complementario o subsidiario.
III. La activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
IV. La búsqueda de elementos razonables para el inicio de una investigación: el filtro de la admisibilidad.
IV.1. Cuestiones previas.
IV.2. La complementariedad y sus implicaciones.
IV.2.1. Las cuestiones de admisibilidad previstas por el art. 17 EstCPI.
IV.2.1.1. La valoración de la actividad o inactividad por parte del estado.
IV.2.1.2. La falta de disposición del estado para actuar.
IV.2.1.3. La falta de capacidad del estado para actuar.
IV.2.1.4. El efecto de cosa juzgada.
IV.2.1.4.1. Algunas aclaraciones previas.
IV.2.1.4.2. El efecto de cosa juzgada y su previsión en el EstCPI.
IV.2.5. La suficiencia en la gravedad.
IV.3. El interés de la justicia.
IV.3.1. La expresión «interés de la justicia» y su relación con el principio de complementariedad.
IV.3.2. Su interpretación.
V. A modo de conclusión.
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Este trabajo pretende realizar un estudio sistemático de los criterios previstos en Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigidos a determinar la existencia elementos razonables que permitan el inicio de una investigación. La remisión de una situación o la recepción de comunicaciones sobre posibles crímenes competencia de la Corte no implica, de modo automático, el inicio de una investigación, sino que da lugar a un procedimiento que tiene como objeto el examen de una serie de elementos. La primera cuestión a determinar es si los crímenes denunciados cumplen los requisitos sobre competencia material, espacial o personal y temporal de la Corte. A continuación, se realiza el denominado «test de admisibilidad» del art. 17 del Estatuto, basado en la aplicación del principio de complementariedad, el cuál otorga preferencia a las jurisdicciones nacionales. En él han de valorarse la actividad o inactividad del Estado, su falta de capacidad o disposición para proceder, el efecto de «cosa juzgada», así como la gravedad de los hechos denunciados. Aún superado este análisis, es posible que la investigación o el enjuiciamiento por la Corte no se lleve a cabo, en base al «interés de la justicia».
I. La Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad de los grandes criminales.
II. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional: su carácter complementario o subsidiario.
III. La activación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
IV. La búsqueda de elementos razonables para el inicio de una investigación: el filtro de la admisibilidad.
IV.1. Cuestiones previas.
IV.2. La complementariedad y sus implicaciones.
IV.2.1. Las cuestiones de admisibilidad previstas por el art. 17 EstCPI.
IV.2.1.1. La valoración de la actividad o inactividad por parte del estado.
IV.2.1.2. La falta de disposición del estado para actuar.
IV.2.1.3. La falta de capacidad del estado para actuar.
IV.2.1.4. El efecto de cosa juzgada.
IV.2.1.4.1. Algunas aclaraciones previas.
IV.2.1.4.2. El efecto de cosa juzgada y su previsión en el EstCPI.
IV.2.5. La suficiencia en la gravedad.
IV.3. El interés de la justicia.
IV.3.1. La expresión «interés de la justicia» y su relación con el principio de complementariedad.
IV.3.2. Su interpretación.
V. A modo de conclusión.