Diccionario panhispánico del español jurídico

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Del derecho humano a un medio ambiente sano al reconocimiento de los derechos de la naturaleza

por Borràs Pentinat, Susana

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

El medio ambiente, concebido como bien jurídico de protección, al servicio del bienestar humano ha reforzado los derechos humanos e incluso ha permitido la emergencia de nuevos derechos, como el derecho a un medio ambiente saludable reconocido en muchas constituciones del mundo. No obstante, la degradación ambiental ha puesto en evidencia la insuficiencia de los instrumentos jurídicios para prevenir, proteger y restaurar el entorno. La creciente y preocupante crisis ambiental no solo cuestiona la relación del ser humano con la naturaleza, sino que a su vez evidencia el fracaso de la perspectiva antropocentrista de proteger el medio ambiente. Frente a esta realidad empiezan a aflorar tímidos, pero importantes cambios jurídicos en diferentes sistemas normativos, que reorientan la protección ambiental, reconociendo la Naturaleza como persona jurídica y atribuyéndole derechos exigibles ante cualquier otro sujeto de derecho. Esta perspectiva abre, sin lugar a dudas, una nueva etapa en la evolución del Derecho ambiental, que deja como referencia imprescindible la obra heredada de los profesores Martín Mateo y Demetrio Loperena Rota.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: sobre la destrucción del ambiente y la violación de los derechos humanos.
II. Humanizar el ambiente.
II.1. La configuración jurídica del derecho al medio ambiente.
II.1.1. Ámbito internacional de reconocimiento.
II.1.2. Ámbito regional de reconocimiento.
II.1.3. Ámbito nacional de reconocimiento.
II.2. Principales obstáculos para el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente.
III. Naturalizar al ser humano.
III.1. Los cimientos de la protección de los derechos de la naturaleza.
III.2. El reconocimiento legal y constitucional de los derechos de la naturaleza.
III.3. Haciendo realidad los derechos de la naturaleza.
IV. Conclusiones.


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El medio ambiente, concebido como bien jurídico de protección, al servicio del bienestar humano ha reforzado los derechos humanos e incluso ha permitido la emergencia de nuevos derechos, como el derecho a un medio ambiente saludable reconocido en muchas constituciones del mundo. No obstante, la degradación ambiental ha puesto en evidencia la insuficiencia de los instrumentos jurídicios para prevenir, proteger y restaurar el entorno. La creciente y preocupante crisis ambiental no solo cuestiona la relación del ser humano con la naturaleza, sino que a su vez evidencia el fracaso de la perspectiva antropocentrista de proteger el medio ambiente. Frente a esta realidad empiezan a aflorar tímidos, pero importantes cambios jurídicos en diferentes sistemas normativos, que reorientan la protección ambiental, reconociendo la Naturaleza como persona jurídica y atribuyéndole derechos exigibles ante cualquier otro sujeto de derecho. Esta perspectiva abre, sin lugar a dudas, una nueva etapa en la evolución del Derecho ambiental, que deja como referencia imprescindible la obra heredada de los profesores Martín Mateo y Demetrio Loperena Rota.

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I. Introducción: sobre la destrucción del ambiente y la violación de los derechos humanos.
II. Humanizar el ambiente.
II.1. La configuración jurídica del derecho al medio ambiente.
II.1.1. Ámbito internacional de reconocimiento.
II.1.2. Ámbito regional de reconocimiento.
II.1.3. Ámbito nacional de reconocimiento.
II.2. Principales obstáculos para el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente.
III. Naturalizar al ser humano.
III.1. Los cimientos de la protección de los derechos de la naturaleza.
III.2. El reconocimiento legal y constitucional de los derechos de la naturaleza.
III.3. Haciendo realidad los derechos de la naturaleza.
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