Diccionario panhispánico del español jurídico

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La compensación de impactos ambientales mediante adquisición de créditos de conservación: ¿una nueva fórmula de prevención o un mecanismo de flexibilización del régimen de evaluación ambiental?

por Conde Antequera, Jesús

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La introducción en la nueva Ley de Evaluación Ambiental de la posibilidad de recurrir a la adquisición de créditos generados en bancos de conservación de la naturaleza, como modalidad compensatoria de impactos ambientales de proyectos con efectos adversos sobre el medio ambiente de carácter irreversible, plantea numerosas cuestiones jurídicas de interés y una cierta inseguridad jurídica derivada, precisamente, del insuficiente tratamiento normativo que, hasta el momento, se ha hecho de esta figura. En este trabajo queremos abordar algunas de las características de este instrumento de mercado y de su integración en el sistema de evaluación ambiental, valorando sus potenciales virtudes en pro del desarrollo económico pero también reflexionando sobre los riesgos que puede conllevar para el medio ambiente una aplicación incorrecta de la medida. Para ello, resaltamos la importancia de reinterpretar los principios generales del Derecho ambiental desde la perspectiva del «No net loos», o no pérdida de biodiversidad neta, y el papel protagonista que ha de adquirir el principio de proporcionalidad en la delimitación de la aplicación práctica del sistema y en el control de la actividad administrativa.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento.
II. La compensación de impactos ambientales mediante la adquisición créditos de conservación en la evaluación ambiental.
II.1. Las modalidades de la acción compensatoria en la LEA. En particular la adquisición de créditos de bancos de conservación.
II.2. La incorporación a la normativa de evaluación ambiental de la posibilidad de compensar efectos adversos adquiriendo créditos de conservación.
II.3. Naturaleza y características de la compensación mediante adquisición de créditos en la LEA.
III. La necesidad de interpretación del sistema a la luz de los principios generales del derecho ambiental y de una definición del papel de la Administración en su gestión.
III.1. La interpretación de la funcionalidad compensatoria de los créditos de conservación de la naturaleza conforme a los principios generales informadores del Derecho ambiental.
III.2. La necesidad de regulación de la utilización de las medidas compensatorias y el protagonismo del principio de proporcionalidad.
III.3. La definición del papel del Derecho público y de la Administración en la gestión del sistema.


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La introducción en la nueva Ley de Evaluación Ambiental de la posibilidad de recurrir a la adquisición de créditos generados en bancos de conservación de la naturaleza, como modalidad compensatoria de impactos ambientales de proyectos con efectos adversos sobre el medio ambiente de carácter irreversible, plantea numerosas cuestiones jurídicas de interés y una cierta inseguridad jurídica derivada, precisamente, del insuficiente tratamiento normativo que, hasta el momento, se ha hecho de esta figura. En este trabajo queremos abordar algunas de las características de este instrumento de mercado y de su integración en el sistema de evaluación ambiental, valorando sus potenciales virtudes en pro del desarrollo económico pero también reflexionando sobre los riesgos que puede conllevar para el medio ambiente una aplicación incorrecta de la medida. Para ello, resaltamos la importancia de reinterpretar los principios generales del Derecho ambiental desde la perspectiva del «No net loos», o no pérdida de biodiversidad neta, y el papel protagonista que ha de adquirir el principio de proporcionalidad en la delimitación de la aplicación práctica del sistema y en el control de la actividad administrativa.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento.
II. La compensación de impactos ambientales mediante la adquisición créditos de conservación en la evaluación ambiental.
II.1. Las modalidades de la acción compensatoria en la LEA. En particular la adquisición de créditos de bancos de conservación.
II.2. La incorporación a la normativa de evaluación ambiental de la posibilidad de compensar efectos adversos adquiriendo créditos de conservación.
II.3. Naturaleza y características de la compensación mediante adquisición de créditos en la LEA.
III. La necesidad de interpretación del sistema a la luz de los principios generales del derecho ambiental y de una definición del papel de la Administración en su gestión.
III.1. La interpretación de la funcionalidad compensatoria de los créditos de conservación de la naturaleza conforme a los principios generales informadores del Derecho ambiental.
III.2. La necesidad de regulación de la utilización de las medidas compensatorias y el protagonismo del principio de proporcionalidad.
III.3. La definición del papel del Derecho público y de la Administración en la gestión del sistema.


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