Diccionario panhispánico del español jurídico

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Instalaciones y residuos contra los recursos naturales y el ambiente: el artículo 328 C.P.

por Cuesta Arzamendi, José Luis de la

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La Reforma del Código Penal de 2010 reformó el contenido del art. 328, completando la figura delictiva de establecimiento de depósitos o vertederos con nuevas modalidades típicas relativas instalaciones peligrosas y en materia de residuos y otras sustancias peligrosas, justificándolo con base en lo dispuesto por la Directiva 2008/99/CEE. Una vez más, la reforma merece un juicio muy crítico por la inapropiada técnica legislativa y de tipificación empleadas, las incoherencias evidentes en cuanto al tratamiento punitivo de las diferentes conductas y el adelantamiento excesivo de las barreras de intervención penal en una materia en la que el delito de contaminación ocupa ya ampliamente el espacio disponible a la luz de los principios de subsidiaridad y ultima ratio.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Extensión y alcance del delito de contaminación ambiental: algunas consideraciones preliminares.
III. El delito de establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos tóxicos o peligrosos (artículo 328.1 CP).
IV. Nuevas figuras delictivas introducidas en el art. 328 por la L.O. 5/2010.
IV.1. Explotación irregular de instalaciones peligrosas (art. 328.2).
IV.2. Nuevas figuras delictivas en materia de residuos.
A) Gestión gravemente peligrosa de residuos (art. 328.3).
B) Traslado de residuos (art. 328.4).
IV.3. Tipos cualificados (art. 328.7).
V. Disposiciones comunes.
V.1. Regla concursal (art. 328.5).
V.2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 328.6).
V.3. Otras disposiciones.
V.4. La sanción de la imprudencia.


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La Reforma del Código Penal de 2010 reformó el contenido del art. 328, completando la figura delictiva de establecimiento de depósitos o vertederos con nuevas modalidades típicas relativas instalaciones peligrosas y en materia de residuos y otras sustancias peligrosas, justificándolo con base en lo dispuesto por la Directiva 2008/99/CEE. Una vez más, la reforma merece un juicio muy crítico por la inapropiada técnica legislativa y de tipificación empleadas, las incoherencias evidentes en cuanto al tratamiento punitivo de las diferentes conductas y el adelantamiento excesivo de las barreras de intervención penal en una materia en la que el delito de contaminación ocupa ya ampliamente el espacio disponible a la luz de los principios de subsidiaridad y ultima ratio.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Extensión y alcance del delito de contaminación ambiental: algunas consideraciones preliminares.
III. El delito de establecimiento de depósitos o vertederos de desechos o residuos tóxicos o peligrosos (artículo 328.1 CP).
IV. Nuevas figuras delictivas introducidas en el art. 328 por la L.O. 5/2010.
IV.1. Explotación irregular de instalaciones peligrosas (art. 328.2).
IV.2. Nuevas figuras delictivas en materia de residuos.
A) Gestión gravemente peligrosa de residuos (art. 328.3).
B) Traslado de residuos (art. 328.4).
IV.3. Tipos cualificados (art. 328.7).
V. Disposiciones comunes.
V.1. Regla concursal (art. 328.5).
V.2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 328.6).
V.3. Otras disposiciones.
V.4. La sanción de la imprudencia.


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