Diccionario panhispánico del español jurídico

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La controvertida figura de los sistemas generales. De nuevo sobre la cuestionable equivalencia con los bienes de dominio público

por Bermejo Vera, José

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

En este trabajo se defiende la idea de que los sistemas generales, como cualificados instrumentos de la ordenación urbana, y territorial, no son per se bienes de dominio público. Pueden serlo, y lo son mayoritariamente, cuando se realiza la concreción y efectividad de su destino y éste coincide con las previas y expresas declaraciones legales de demanialidad de las instalaciones o equipamientos a que pueden ser destinados los sistemas generales. Pero también esos sistemas pueden ser, y de hecho lo son en gran medida, de titularidad privada, sin perder un ápice de su genuina finalidad u objetivo. De modo que, al igual que la calificación de los bienes como dominio público conecta con el objeto, bien o servicio o equipamiento de destino y no a la inversa, los sistemas generales son «unidades de destino» para los terrenos urbanos, urbanizables o no urbanizables, que exijan instalaciones para el común beneficio público y vertebración de la ciudad.

Tabla de Contenidos

I. Los elementos precursores de los «sistemas generales»: de la ciudad antigua a la revolución urbanística decimonónica.
II. La «revolución» urbanística decimonónica.
III. La legislación urbanística de la segunda mitad del siglo XX. El oscuro origen de los sistemas generales como instrumento de configuración de la ciudad.
IV. El tratamiento de los sistemas generales, o sus sucedáneos, en la primitiva legislación autonómica territorial y urbanística.
V. La interpretación jurisprudencial del concepto, función y naturaleza jurídica de los sistemas generales. Certidumbres y equívocos.
VI. El planteamiento normativo actual. Deducciones y consecuencias del régimen de los sistemas generales.
VII. Algunas consecuencias muy negativas de la equivalencia forzada entre sistemas generales y dominio público. El caso de la «Ciudad del Fútbol de Las Rozas».
VIII. Epílogo: un importante y controvertido tema jurídico en la cornisa de la hermenéutica judicial. Los Sistemas Generales, ni antes, ni ahora, deben considerarse «bienes», mientras no lo son, ni mucho menos como equivalentes al dominio público.


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En este trabajo se defiende la idea de que los sistemas generales, como cualificados instrumentos de la ordenación urbana, y territorial, no son per se bienes de dominio público. Pueden serlo, y lo son mayoritariamente, cuando se realiza la concreción y efectividad de su destino y éste coincide con las previas y expresas declaraciones legales de demanialidad de las instalaciones o equipamientos a que pueden ser destinados los sistemas generales. Pero también esos sistemas pueden ser, y de hecho lo son en gran medida, de titularidad privada, sin perder un ápice de su genuina finalidad u objetivo. De modo que, al igual que la calificación de los bienes como dominio público conecta con el objeto, bien o servicio o equipamiento de destino y no a la inversa, los sistemas generales son «unidades de destino» para los terrenos urbanos, urbanizables o no urbanizables, que exijan instalaciones para el común beneficio público y vertebración de la ciudad.

Tabla de Contenidos

I. Los elementos precursores de los «sistemas generales»: de la ciudad antigua a la revolución urbanística decimonónica.
II. La «revolución» urbanística decimonónica.
III. La legislación urbanística de la segunda mitad del siglo XX. El oscuro origen de los sistemas generales como instrumento de configuración de la ciudad.
IV. El tratamiento de los sistemas generales, o sus sucedáneos, en la primitiva legislación autonómica territorial y urbanística.
V. La interpretación jurisprudencial del concepto, función y naturaleza jurídica de los sistemas generales. Certidumbres y equívocos.
VI. El planteamiento normativo actual. Deducciones y consecuencias del régimen de los sistemas generales.
VII. Algunas consecuencias muy negativas de la equivalencia forzada entre sistemas generales y dominio público. El caso de la «Ciudad del Fútbol de Las Rozas».
VIII. Epílogo: un importante y controvertido tema jurídico en la cornisa de la hermenéutica judicial. Los Sistemas Generales, ni antes, ni ahora, deben considerarse «bienes», mientras no lo son, ni mucho menos como equivalentes al dominio público.


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