Diccionario panhispánico del español jurídico

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La nueva regulación de los consorcios públicos: interrogantes y respuestas sobre el régimen jurídico de su personal

por Castillo Blanco, Federico A.

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La nueva regulación de los consorcios públicos realizada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con el objetivo confesado de reducir el gasto público, ha planteado respecto del personal al servicio de los consorcios públicos numerosas cuestiones que, en distintos supuestos, plantean relevantes problemas para el funcionamiento ordinario de éstos. El presente trabajo trata de ofrecer algunas respuestas a los interrogantes planteados por una legislación que ofrece soluciones coyunturales a lo que debe ser el régimen ordinario de estos entes públicos.

Tabla de Contenidos

I. El nuevo planteamiento sobre la naturaleza y el régimen jurídico de los consorcios públicos.
I.1. Introducción: la problemática planteada por los Consorcios y la definitiva consagración del Consorcio como una entidad instrumental de naturaleza singular.
I.2. Las modificaciones introducidas por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
II. El nuevo régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios públicos.
II.1. La aplicación de la legislación de empleo público a los Consorcios.
II.2. El papel de los Estatutos del Consorcio.
II.3. ¿Cuál es el significado de la expresión adscribir el personal del Consorcio a la Administración dominante?
II.4. ¿Desde qué momento operan las previsiones establecidas con respecto del personal?
II.5. Las excepciones al régimen jurídico establecido.
III. La selección del personal del consorcio y la situación del personal existente de forma previa a la regulación efectuada.
III.1. ¿Es adecuada la reasignación de efectivos como fórmula para proveer las necesidades de personal de los consorcios públicos?
III.2. La situación del personal existente en los Consorcios ya constituidos.
IV. Otro personal al servicio de los consorcios públicos.
IV.1. Interinos y contratados.
IV.2. El personal directivo.
IV.3. El personal eventual.
IV.4. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
V. Conclusión: las desventuras de legislar a la defensiva.


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La nueva regulación de los consorcios públicos realizada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con el objetivo confesado de reducir el gasto público, ha planteado respecto del personal al servicio de los consorcios públicos numerosas cuestiones que, en distintos supuestos, plantean relevantes problemas para el funcionamiento ordinario de éstos. El presente trabajo trata de ofrecer algunas respuestas a los interrogantes planteados por una legislación que ofrece soluciones coyunturales a lo que debe ser el régimen ordinario de estos entes públicos.

Tabla de Contenidos

I. El nuevo planteamiento sobre la naturaleza y el régimen jurídico de los consorcios públicos.
I.1. Introducción: la problemática planteada por los Consorcios y la definitiva consagración del Consorcio como una entidad instrumental de naturaleza singular.
I.2. Las modificaciones introducidas por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
II. El nuevo régimen jurídico del personal al servicio de los consorcios públicos.
II.1. La aplicación de la legislación de empleo público a los Consorcios.
II.2. El papel de los Estatutos del Consorcio.
II.3. ¿Cuál es el significado de la expresión adscribir el personal del Consorcio a la Administración dominante?
II.4. ¿Desde qué momento operan las previsiones establecidas con respecto del personal?
II.5. Las excepciones al régimen jurídico establecido.
III. La selección del personal del consorcio y la situación del personal existente de forma previa a la regulación efectuada.
III.1. ¿Es adecuada la reasignación de efectivos como fórmula para proveer las necesidades de personal de los consorcios públicos?
III.2. La situación del personal existente en los Consorcios ya constituidos.
IV. Otro personal al servicio de los consorcios públicos.
IV.1. Interinos y contratados.
IV.2. El personal directivo.
IV.3. El personal eventual.
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V. Conclusión: las desventuras de legislar a la defensiva.


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