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Violación del plazo razonable en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: su compensación y dos consecuencias importantes
El plazo razonable es en la actualidad un derecho fundamental en el ordenamiento de la Unión Europea. La compensación de los daños que pudiera haber producido su conculcación ha sido una cuestión debatida y en la que la interpretación del Tribunal de Justicia ha experimentado una clara evolución. La última postura al respecto, que obliga a iniciar un recurso de indemnización ante el Tribunal General puede tener dos consecuencias, no previstas inicialmente, en el sistema de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea: que la lesión de un derecho fundamental constituya per se una violación suficientemente caracterizada y que el no respeto del plazo razonable por el Tribunal de Justicia deba enjuiciarse por el Tribunal General.
I. Introducción.
II. La inicial solución adoptada en la Sentencia Baustahlgewebe.
II.1. El retraso en un proceso ante el (entonces) Tribunal de Primera Instancia.
II.2. La propuesta del Abogado General del remedio a través de la acción de indemnización.
II.3. La solución adoptada por la S. Baustahlgewebe: rebajar la sanción fijada en la sentencia recurrida.
III. Otros pronunciamientos posteriores en relación con el plazo razonable.
III.1. Continuidad sin sobresaltos con Baustahlgewebe.
III.2. Primeros distanciamientos.
IV. La consolidación definitiva de la compensación de la violación del plazo razonable por la vía autónoma del recurso de indemnización.
IV.1. El punto de inflexión: las sentencias Gascogne Sack Deutschland et alia.
IV.2. Más pronunciamientos que ratifican esta interpretación.
IV.3. ¿Qué decir de la solución adoptada?
V. Dos importantes y novedosas consecuencias: una, sobre el requisito de la «violación suficientemente caracterizada»; otra, sobre la responsabilidad del propio tribunal de justicia.
V.1. ¿La lesión de un derecho fundamental constituye, siempre, una «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión Europea, a efectos de responsabilidad extracontractual?
V.2. ¿Responsabilidad patrimonial del propio Tribunal de Justicia por violación del plazo razonable?
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El plazo razonable es en la actualidad un derecho fundamental en el ordenamiento de la Unión Europea. La compensación de los daños que pudiera haber producido su conculcación ha sido una cuestión debatida y en la que la interpretación del Tribunal de Justicia ha experimentado una clara evolución. La última postura al respecto, que obliga a iniciar un recurso de indemnización ante el Tribunal General puede tener dos consecuencias, no previstas inicialmente, en el sistema de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea: que la lesión de un derecho fundamental constituya per se una violación suficientemente caracterizada y que el no respeto del plazo razonable por el Tribunal de Justicia deba enjuiciarse por el Tribunal General.
I. Introducción.
II. La inicial solución adoptada en la Sentencia Baustahlgewebe.
II.1. El retraso en un proceso ante el (entonces) Tribunal de Primera Instancia.
II.2. La propuesta del Abogado General del remedio a través de la acción de indemnización.
II.3. La solución adoptada por la S. Baustahlgewebe: rebajar la sanción fijada en la sentencia recurrida.
III. Otros pronunciamientos posteriores en relación con el plazo razonable.
III.1. Continuidad sin sobresaltos con Baustahlgewebe.
III.2. Primeros distanciamientos.
IV. La consolidación definitiva de la compensación de la violación del plazo razonable por la vía autónoma del recurso de indemnización.
IV.1. El punto de inflexión: las sentencias Gascogne Sack Deutschland et alia.
IV.2. Más pronunciamientos que ratifican esta interpretación.
IV.3. ¿Qué decir de la solución adoptada?
V. Dos importantes y novedosas consecuencias: una, sobre el requisito de la «violación suficientemente caracterizada»; otra, sobre la responsabilidad del propio tribunal de justicia.
V.1. ¿La lesión de un derecho fundamental constituye, siempre, una «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión Europea, a efectos de responsabilidad extracontractual?
V.2. ¿Responsabilidad patrimonial del propio Tribunal de Justicia por violación del plazo razonable?