Diccionario panhispánico del español jurídico

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La propiedad intelectual generada por la investigación universitaria. Un nuevo marco normativo

por Marzal Raga, Reyes

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación han introducido una importante modificación en el régimen de propiedad intelectual generada por la investigación universitaria. En esencia, los cambios atribuyen a la Universidad, por ministerio de la ley, la titularidad de los derechos de explotación de la propiedad intelectual surgida en el seno de la Universidad y fijan un régimen propio y singular para tales bienes inmateriales, en su consideración de bienes patrimoniales.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La universidad como titular de los derechos de explotación de la propiedad intelectual.
II.1. El nuevo marco normativo.
II.2. La titularidad de la Universidad, por atribución de la ley, de los derechos de explotación de la propiedad intelectual.
II.3. La adquisición de la titularidad ope legis.
A) La investigación universitaria como objeto de la titularidad de los derechos de explotación.
B) La investigación surgida como consecuencia del desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Universidad.
III. El régimen jurídico de los derechos de explotación de la propiedad intelectual producida en el seno de la Universidad.
III.1. La consideración de bienes patrimoniales de las Universidades públicas.
III.2. El reconocimiento del derecho de participación en los beneficios generados por la explotación de los resultados a favor de los profesores-investigadores.
IV. Conclusiones.


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La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación han introducido una importante modificación en el régimen de propiedad intelectual generada por la investigación universitaria. En esencia, los cambios atribuyen a la Universidad, por ministerio de la ley, la titularidad de los derechos de explotación de la propiedad intelectual surgida en el seno de la Universidad y fijan un régimen propio y singular para tales bienes inmateriales, en su consideración de bienes patrimoniales.

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I. Introducción
II. La universidad como titular de los derechos de explotación de la propiedad intelectual.
II.1. El nuevo marco normativo.
II.2. La titularidad de la Universidad, por atribución de la ley, de los derechos de explotación de la propiedad intelectual.
II.3. La adquisición de la titularidad ope legis.
A) La investigación universitaria como objeto de la titularidad de los derechos de explotación.
B) La investigación surgida como consecuencia del desempeño de las funciones propias del personal al servicio de la Universidad.
III. El régimen jurídico de los derechos de explotación de la propiedad intelectual producida en el seno de la Universidad.
III.1. La consideración de bienes patrimoniales de las Universidades públicas.
III.2. El reconocimiento del derecho de participación en los beneficios generados por la explotación de los resultados a favor de los profesores-investigadores.
IV. Conclusiones.


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