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¿Desacuerdos teóricos o decisiones contra legem?
Una característica de los Estados democráticos de derecho es el sometimiento de todos poderes públicos a las leyes. Por lo que se refiere a los jueces y tribunales, la afirmación anterior no plantea ninguna duda; sin embargo en la práctica son frecuentes las decisiones judiciales que, no planteando ninguna duda interpretativa, se toman al margen de ley. En este artículo analizo si ello se basa en un escepticismo semiótico y si este es sostenible teóricamente o si, por el contrario, el significado de las normas tiene límites. Me inclino por esta segunda alternativa, señalando que ese límite viene dado por el carácter convencional del lenguaje.
I. Aplicación del derecho o activismo judicial.
II. Escepticismo semiótico e interpretación jurídica.
II.1. Escepticismo absoluto (o nihilismo).
II.2. Escepticismo aparente.
II.3. Escepticismo en sentido estricto.
III. ¿Hay posiciones realmente escépticas en materia interpretativa?
III.1. El realismo jurídico americano.
III.2. La escuela de Génova.
III.2.1. Tesis de la escuela de Génova.
III.2.2. Análisis de las tesis anteriores.
IV. Escepticismo en sentido estricto vrs. convencionalismo.
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Una característica de los Estados democráticos de derecho es el sometimiento de todos poderes públicos a las leyes. Por lo que se refiere a los jueces y tribunales, la afirmación anterior no plantea ninguna duda; sin embargo en la práctica son frecuentes las decisiones judiciales que, no planteando ninguna duda interpretativa, se toman al margen de ley. En este artículo analizo si ello se basa en un escepticismo semiótico y si este es sostenible teóricamente o si, por el contrario, el significado de las normas tiene límites. Me inclino por esta segunda alternativa, señalando que ese límite viene dado por el carácter convencional del lenguaje.
I. Aplicación del derecho o activismo judicial.
II. Escepticismo semiótico e interpretación jurídica.
II.1. Escepticismo absoluto (o nihilismo).
II.2. Escepticismo aparente.
II.3. Escepticismo en sentido estricto.
III. ¿Hay posiciones realmente escépticas en materia interpretativa?
III.1. El realismo jurídico americano.
III.2. La escuela de Génova.
III.2.1. Tesis de la escuela de Génova.
III.2.2. Análisis de las tesis anteriores.
IV. Escepticismo en sentido estricto vrs. convencionalismo.