Diccionario panhispánico del español jurídico

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El nuevo régimen jurídico de los Centros de Internamiento de Extranjeros

por López Benítez, Mariano

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

Los Centros de Internamiento de Extranjeros son unos establecimientos públicos dedicados a asegurar el cumplimiento de las resoluciones administrativas que, en su día, decidan la expulsión, devolución o regreso de los extranjeros que se encuentren o pretendan ingresar ilegalmente en España. Aunque ni por su naturaleza ni por su finalidad son establecimientos penitenciarios, generan, sin embargo, un régimen jurídico entre la Administración y los extranjeros ingresados que presenta fuertes concomitancias con aquéllos. El presente trabajo se dedica precisamente a analizar su régimen jurídico.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La conceptuación de los CIES como establecimientos y su regulación legal vigente. En particular, la naturaleza de las normas de funcionamiento interno del centro.
II.1. El grupo normativo y las normas internas de funcionamiento.
II.2. La consideración de los CIES como establecimientos públicos y la naturaleza normativa de las normas internas de funcionamiento.
II.3. Consecuencias de la condición no penitenciaria de los CIES.
A) Inaplicabilidad del art. 25.2 CE.
B) El sentido general de la intervención que el juez realiza en este ámbito.
III. La relación jurídica del extranjero con el CIE.
III.1. Los títulos legales que legitiman la adopción del acuerdo de ingreso.
A) Los expedientes administrativos de expulsión, devolución o regreso.
a) El expediente de expulsión. Las especialidades del procedimiento preferente.
b) El expediente de devolución.
c) El expediente de regreso por denegación de entrada.
d) Rasgos comunes a todos los supuestos de internamientos basados en un título administrativo.
a') La autorización del juez de instrucción.
b') La complementariedad de las técnicas de policía y de la institución de las relaciones especiales de sujeción. La especialidad de esta relación con respecto a otros supuestos de relaciones especiales de sujeción.
B) El internamiento decretado por aplicación de lo previsto en el art. 89.6 del código penal.
III.2. El ingreso como entrada física en el CIE y como acto que origina el nacimiento de la relación jurídico-administrativa del extranjero con el CIE.
III.3. El cese de la relación jurídica con el CIE: la salida del extranjero.
III.4. El estatuto jurídico del extranjero durante su período de internamiento en el CIE.
A) La contemplación de los derechos y deberes del extranjero interno desde la consideración de que éste sólo tiene limitada su libertad ambulatoria.
B) Dos clases de derechos en el estatuto jurídico del extranjero interno. La colaboración de asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
C) Las normas de régimen interior crean en el centro un medio ambiente propio que condiciona el ejercicio de aspectos vitales integrantes de la libertad genérica del extranjero internado.
D) Emanación de instrucciones y aplicación de medidas coercitivas excepcionales. Principios a los que se sujetan.
IV. El control judicial de la relación.
IV.1. La dualidad de órganos jurisdiccionales: el juez competente para autorizar u ordenar el ingreso y el juez competente para el control de la estancia.
IV.2. Delimitación de funciones entre ambos jueces.
IV.3. Algunos supuestos problemáticos de delimitación de funciones y las posibles intervenciones de otros jueces.
IV.4. La imprecisa definición de las funciones del juez competente para el control de la estancia.
A) ¿En qué se traducen las competencias consistentes en toma de conocimiento?
B) El conocimiento de las quejas y reclamaciones de los internos y el carácter irrecurrible de las decisiones del juez controlador de la estancia.
C) El ámbito objetivo de las quejas y reclamaciones de los internos.
V. Una reflexión final acerca de los internamientos cautelares de extranjeros derivados de expedientes gubernativos.


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Los Centros de Internamiento de Extranjeros son unos establecimientos públicos dedicados a asegurar el cumplimiento de las resoluciones administrativas que, en su día, decidan la expulsión, devolución o regreso de los extranjeros que se encuentren o pretendan ingresar ilegalmente en España. Aunque ni por su naturaleza ni por su finalidad son establecimientos penitenciarios, generan, sin embargo, un régimen jurídico entre la Administración y los extranjeros ingresados que presenta fuertes concomitancias con aquéllos. El presente trabajo se dedica precisamente a analizar su régimen jurídico.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La conceptuación de los CIES como establecimientos y su regulación legal vigente. En particular, la naturaleza de las normas de funcionamiento interno del centro.
II.1. El grupo normativo y las normas internas de funcionamiento.
II.2. La consideración de los CIES como establecimientos públicos y la naturaleza normativa de las normas internas de funcionamiento.
II.3. Consecuencias de la condición no penitenciaria de los CIES.
A) Inaplicabilidad del art. 25.2 CE.
B) El sentido general de la intervención que el juez realiza en este ámbito.
III. La relación jurídica del extranjero con el CIE.
III.1. Los títulos legales que legitiman la adopción del acuerdo de ingreso.
A) Los expedientes administrativos de expulsión, devolución o regreso.
a) El expediente de expulsión. Las especialidades del procedimiento preferente.
b) El expediente de devolución.
c) El expediente de regreso por denegación de entrada.
d) Rasgos comunes a todos los supuestos de internamientos basados en un título administrativo.
a') La autorización del juez de instrucción.
b') La complementariedad de las técnicas de policía y de la institución de las relaciones especiales de sujeción. La especialidad de esta relación con respecto a otros supuestos de relaciones especiales de sujeción.
B) El internamiento decretado por aplicación de lo previsto en el art. 89.6 del código penal.
III.2. El ingreso como entrada física en el CIE y como acto que origina el nacimiento de la relación jurídico-administrativa del extranjero con el CIE.
III.3. El cese de la relación jurídica con el CIE: la salida del extranjero.
III.4. El estatuto jurídico del extranjero durante su período de internamiento en el CIE.
A) La contemplación de los derechos y deberes del extranjero interno desde la consideración de que éste sólo tiene limitada su libertad ambulatoria.
B) Dos clases de derechos en el estatuto jurídico del extranjero interno. La colaboración de asociaciones y organizaciones no gubernamentales.
C) Las normas de régimen interior crean en el centro un medio ambiente propio que condiciona el ejercicio de aspectos vitales integrantes de la libertad genérica del extranjero internado.
D) Emanación de instrucciones y aplicación de medidas coercitivas excepcionales. Principios a los que se sujetan.
IV. El control judicial de la relación.
IV.1. La dualidad de órganos jurisdiccionales: el juez competente para autorizar u ordenar el ingreso y el juez competente para el control de la estancia.
IV.2. Delimitación de funciones entre ambos jueces.
IV.3. Algunos supuestos problemáticos de delimitación de funciones y las posibles intervenciones de otros jueces.
IV.4. La imprecisa definición de las funciones del juez competente para el control de la estancia.
A) ¿En qué se traducen las competencias consistentes en toma de conocimiento?
B) El conocimiento de las quejas y reclamaciones de los internos y el carácter irrecurrible de las decisiones del juez controlador de la estancia.
C) El ámbito objetivo de las quejas y reclamaciones de los internos.
V. Una reflexión final acerca de los internamientos cautelares de extranjeros derivados de expedientes gubernativos.


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