Diccionario panhispánico del español jurídico

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La protección constitucional de los derechos a la intimidad y a la propia imagen en las relaciones laborales: una visión desde la jurisprudencia constitucional

por Mieres Mieres, Luis Javier

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número especial 99-100. Mayo-Diciembre 2014

La protección del derecho fundamental a la intimidad en el ámbito de las relaciones laborales ha dado lugar a una amplia y rica jurisprudencia constitucional. Dentro del ámbito protegido por el derecho a la intimidad cabe distinguir entre intimidad en sentido fuerte (o intimidad socialmente reconocida) y en sentido débil (intimidad subjetivamente reservada). Ambas manifestaciones del derecho se proyectan sobre el desarrollo de la prestación laboral imponiendo límites a los poderes empresariales de vigilancia y control, cuyo ejercicio debe ajustarse al principio de proporcional. Aunque el artículo 18.1 CE no protege lo que puede denominarse la libertad de la vida privada, la jurisprudencia constitucional ha articulado distintas técnicas a fin de amparar ciertas manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores directamente vinculadas con la vida privada.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Balance de la jurisprudencia constitucional sobre la proyección laboral del artículo 18.1 CE: el derecho a una justificación conforme al principio de proporcionalidad.
III. La incidencia del derecho a la intimidad personal en el desarrollo de la prestación laboral.
A) Intimidad en sentido fuerte y en sentido débil: intimidad socialmente reconocida e intimidad subjetivamente reservada.
B) La proyección laboral de la intimidad en sentido fuerte.
C) El test de la expectativa razonable de privacidad y los poderes empresariales de control y vigilancia; en particular, el control del uso del ordenador de empresa.
IV. El derecho a la autonomía personal en el desarrollo de la vida privada como límite de la relación laboral: técnicas de protección a través del recurso de amparo.
A) La doctrina de la motivación reforzada.
B) El derecho a no ser discriminado.
C) Superposición de derechos fundamentales.


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La protección del derecho fundamental a la intimidad en el ámbito de las relaciones laborales ha dado lugar a una amplia y rica jurisprudencia constitucional. Dentro del ámbito protegido por el derecho a la intimidad cabe distinguir entre intimidad en sentido fuerte (o intimidad socialmente reconocida) y en sentido débil (intimidad subjetivamente reservada). Ambas manifestaciones del derecho se proyectan sobre el desarrollo de la prestación laboral imponiendo límites a los poderes empresariales de vigilancia y control, cuyo ejercicio debe ajustarse al principio de proporcional. Aunque el artículo 18.1 CE no protege lo que puede denominarse la libertad de la vida privada, la jurisprudencia constitucional ha articulado distintas técnicas a fin de amparar ciertas manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores directamente vinculadas con la vida privada.

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I. Introducción.
II. Balance de la jurisprudencia constitucional sobre la proyección laboral del artículo 18.1 CE: el derecho a una justificación conforme al principio de proporcionalidad.
III. La incidencia del derecho a la intimidad personal en el desarrollo de la prestación laboral.
A) Intimidad en sentido fuerte y en sentido débil: intimidad socialmente reconocida e intimidad subjetivamente reservada.
B) La proyección laboral de la intimidad en sentido fuerte.
C) El test de la expectativa razonable de privacidad y los poderes empresariales de control y vigilancia; en particular, el control del uso del ordenador de empresa.
IV. El derecho a la autonomía personal en el desarrollo de la vida privada como límite de la relación laboral: técnicas de protección a través del recurso de amparo.
A) La doctrina de la motivación reforzada.
B) El derecho a no ser discriminado.
C) Superposición de derechos fundamentales.


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