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Descentralización y derechos de los ciudadanos: la tensión entre igualdad y autonomía política en el modelo italiano
En los Estados compuestos se plantea la necesidad de determinar hasta qué punto la descentralización política puede influir en el reconocimiento de derechos a lo largo del territorio, determinando un cierto elemento de variedad en el contenido de estos, y cuándo tal variedad resultaría contraria a la exigencia de igualdad que debe hallarse también en la base de todo Estado compuesto. Los sistemas de distribución competencial en estos Estados abordan este complejo equilibrio mediante diferentes técnicas, una de las cuales consiste en otorgar al Estado una competencia para regular una parte de los derechos con carácter homogéneo en todo el territorio estatal, de modo que la variedad derivada de la autonomía política solo sea posible más allá de esa zona homogénea, pero no dentro de ella. De esta técnica, de la que en España tenemos un ejemplo evidente en el art. 149.1.1 CE, el exponente más reciente en el tiempo es el art. 117.II.m) de la Constitución italiana, que es el objeto de análisis de este trabajo.
I. Introducción.
II. El alcance de la función estatal: la determinación de los niveles esenciales de las prestaciones.
II.1. Niveles esenciales y niveles mínimos.
II.2. La concreción del tipo de prestación en la práctica.
III. La materia competencial: la referencia a los derechos civiles y sociales.
IV. Efectos sobre la distribución competencial y el ámbito de actuación estatal y regional.
IV.1. Relación del art. 117. II.m) con otras competencias.
IV.2. El tipo de norma que debe utilizar el Estado para fijar los niveles prestacionales, y la necesidad de respetar los cauces de colaboración con las regiones.
IV.3. El margen de actuación de las regiones.
IV.4. La hipótesis de ausencia de la normativa estatal.
V. Distribución competencial, niveles esenciales de las prestaciones y crisis económica. El debilitamiento de los derechos sociales.
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En los Estados compuestos se plantea la necesidad de determinar hasta qué punto la descentralización política puede influir en el reconocimiento de derechos a lo largo del territorio, determinando un cierto elemento de variedad en el contenido de estos, y cuándo tal variedad resultaría contraria a la exigencia de igualdad que debe hallarse también en la base de todo Estado compuesto. Los sistemas de distribución competencial en estos Estados abordan este complejo equilibrio mediante diferentes técnicas, una de las cuales consiste en otorgar al Estado una competencia para regular una parte de los derechos con carácter homogéneo en todo el territorio estatal, de modo que la variedad derivada de la autonomía política solo sea posible más allá de esa zona homogénea, pero no dentro de ella. De esta técnica, de la que en España tenemos un ejemplo evidente en el art. 149.1.1 CE, el exponente más reciente en el tiempo es el art. 117.II.m) de la Constitución italiana, que es el objeto de análisis de este trabajo.
I. Introducción.
II. El alcance de la función estatal: la determinación de los niveles esenciales de las prestaciones.
II.1. Niveles esenciales y niveles mínimos.
II.2. La concreción del tipo de prestación en la práctica.
III. La materia competencial: la referencia a los derechos civiles y sociales.
IV. Efectos sobre la distribución competencial y el ámbito de actuación estatal y regional.
IV.1. Relación del art. 117. II.m) con otras competencias.
IV.2. El tipo de norma que debe utilizar el Estado para fijar los niveles prestacionales, y la necesidad de respetar los cauces de colaboración con las regiones.
IV.3. El margen de actuación de las regiones.
IV.4. La hipótesis de ausencia de la normativa estatal.
V. Distribución competencial, niveles esenciales de las prestaciones y crisis económica. El debilitamiento de los derechos sociales.