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Justicia penal y corrupción: déficits, resultados, posibilidades
El papel del derecho penal en la lucha contra los fenómenos de corrupción ha de ser complementario y no exclusivo o excluyente. Sólo con derecho penal no solo no se vence a la corrupción sino que se corre el peligro de corromper al mismo derecho y proceso penal laminando algunas de sus garantías básicas. El Derecho penal es imprescindible para esa tarea pero ha de acompañarse de otras medidas preventivas más eficaces tanto sociales como singularmente legales: transparencia, controles eficaces previos y posteriores profesionalizados... Desde ese punto de partida el texto hace un recorrido por algunas instituciones de derecho penal sustantivo (últimas reformas penales, decomiso); procesal (medidas de agilización, arrepentidos) y orgánico (ministerio fiscal, acción popular) para revisar sus déficits y posibilidades en la represión de conductas ligadas a la corrupción.
I. No todo es derecho penal.
I.1. Cultura social de legalidad.
I.2. Transparencia.
I.3. La ecuación de la corrupción.
I.4. Necesidad del derecho penal.
II. Derecho penal y corrupción.
II.1. Corrupción y reforma penal de 2010.
II.2. La reforma penal de 2015.
2.3. Un debate abierto: delito de enriquecimiento ilícito.
II.4. Que el delito no sea «rentable».
III. El ámbito procesal.
III.1. Ineficiencia procesal.
III.2. Conformidades.
III.3. Macrocausas.
III.4. Responsabilidades civiles.
III.5. Arrepentidos.
III.6. Prisión preventiva.
III.7. Acción popular.
IV. Cuestiones orgánicas. Referencia singularizada al Ministerio Fiscal.
IV.1. La necesaria autonomía del Ministerio Fiscal.
IV.2. Relaciones Fiscal General-Gobierno.
IV.3. Garantías de los fiscales.
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El papel del derecho penal en la lucha contra los fenómenos de corrupción ha de ser complementario y no exclusivo o excluyente. Sólo con derecho penal no solo no se vence a la corrupción sino que se corre el peligro de corromper al mismo derecho y proceso penal laminando algunas de sus garantías básicas. El Derecho penal es imprescindible para esa tarea pero ha de acompañarse de otras medidas preventivas más eficaces tanto sociales como singularmente legales: transparencia, controles eficaces previos y posteriores profesionalizados... Desde ese punto de partida el texto hace un recorrido por algunas instituciones de derecho penal sustantivo (últimas reformas penales, decomiso); procesal (medidas de agilización, arrepentidos) y orgánico (ministerio fiscal, acción popular) para revisar sus déficits y posibilidades en la represión de conductas ligadas a la corrupción.
I. No todo es derecho penal.
I.1. Cultura social de legalidad.
I.2. Transparencia.
I.3. La ecuación de la corrupción.
I.4. Necesidad del derecho penal.
II. Derecho penal y corrupción.
II.1. Corrupción y reforma penal de 2010.
II.2. La reforma penal de 2015.
2.3. Un debate abierto: delito de enriquecimiento ilícito.
II.4. Que el delito no sea «rentable».
III. El ámbito procesal.
III.1. Ineficiencia procesal.
III.2. Conformidades.
III.3. Macrocausas.
III.4. Responsabilidades civiles.
III.5. Arrepentidos.
III.6. Prisión preventiva.
III.7. Acción popular.
IV. Cuestiones orgánicas. Referencia singularizada al Ministerio Fiscal.
IV.1. La necesaria autonomía del Ministerio Fiscal.
IV.2. Relaciones Fiscal General-Gobierno.
IV.3. Garantías de los fiscales.