Copias sin limite
Los nuevos grupos políticos significativos en la cobertura informativa electoral
Las elecciones generales de 2015 supusieron un golpe contra el bipartidismo imperfecto imperante en España desde la restauración de la democracia -la repetición de las mismas en 2016 no sirvió para que éste recuperase demasiado terreno-, ello en favor, sobre todo, de dos formaciones políticas noveles en unos comicios de este ámbito: Podemos y Ciudadanos. En este sentido, y habida cuenta de que uno de los aspectos en los que estos grupos partían con mayor desventaja era el comunicativo, es importante comprobar cómo la Junta Electoral Central fue adaptando al nuevo contexto político el régimen jurídico de la cobertura informativa electoral proporcionada por los medios durante el período electoral. El presente trabajo se dedica precisamente al análisis de esa cuestión, centrándose en las novedades introducidas en 2015 para los grupos políticos significativos que, por debutar en unos comicios concretos, carecen de referencias anteriores equivalentes que les permita justificar un trato informativo preferente con respecto a otras candidaturas. En ese contexto, se estudiarán los aspectos normativos más controvertidos, realizándose distintas sugerencias de lege ferenda.
I. Introducción.
II. La información en período electoral.
II.1. Medios de comunicación de titularidad pública.
II.1.1. Régimen aplicable a la información específica.
II.1.2. Régimen aplicable a la información general.
II.2. Medios de comunicación de titularidad privada.
II.2.1. Régimen aplicable a la información específica.
II.2.2. Régimen aplicable a la información general.
III. Debates y entrevistas electorales.
III.1. Medios de comunicación de titularidad pública.
III.1.1. La emisión por RTVE del «cara a cara» entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez.
III.2. Medios de comunicación de titularidad privada.
III.2.1. El debate electoral digital a tres bandas organizado por El País.
III.2.2. El debate a cuatro de Atresmedia.
IV. Conclusiones.
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Las elecciones generales de 2015 supusieron un golpe contra el bipartidismo imperfecto imperante en España desde la restauración de la democracia -la repetición de las mismas en 2016 no sirvió para que éste recuperase demasiado terreno-, ello en favor, sobre todo, de dos formaciones políticas noveles en unos comicios de este ámbito: Podemos y Ciudadanos. En este sentido, y habida cuenta de que uno de los aspectos en los que estos grupos partían con mayor desventaja era el comunicativo, es importante comprobar cómo la Junta Electoral Central fue adaptando al nuevo contexto político el régimen jurídico de la cobertura informativa electoral proporcionada por los medios durante el período electoral. El presente trabajo se dedica precisamente al análisis de esa cuestión, centrándose en las novedades introducidas en 2015 para los grupos políticos significativos que, por debutar en unos comicios concretos, carecen de referencias anteriores equivalentes que les permita justificar un trato informativo preferente con respecto a otras candidaturas. En ese contexto, se estudiarán los aspectos normativos más controvertidos, realizándose distintas sugerencias de lege ferenda.
I. Introducción.
II. La información en período electoral.
II.1. Medios de comunicación de titularidad pública.
II.1.1. Régimen aplicable a la información específica.
II.1.2. Régimen aplicable a la información general.
II.2. Medios de comunicación de titularidad privada.
II.2.1. Régimen aplicable a la información específica.
II.2.2. Régimen aplicable a la información general.
III. Debates y entrevistas electorales.
III.1. Medios de comunicación de titularidad pública.
III.1.1. La emisión por RTVE del «cara a cara» entre Mariano Rajoy y Pedro Sánchez.
III.2. Medios de comunicación de titularidad privada.
III.2.1. El debate electoral digital a tres bandas organizado por El País.
III.2.2. El debate a cuatro de Atresmedia.
IV. Conclusiones.