Diccionario panhispánico del español jurídico

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La nueva regulación legislativa de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial: ¿reforma legal o mutación constitucional?

por Donaire Villa, Francisco Javier

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 105. Mayo-Agosto 2016

Se analiza en este trabajo la nueva configuración legislativa de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Para su mejor encuadramiento, se examinará en primer lugar el marco constitucional aplicable, y se trazará una panorámica del Derecho comparado. A continuación, se expondrán las novedades esenciales (composición, estatuto de sus miembros y funciones de la Comisión Permanente), introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley orgánica 4/2013, y se efectuarán, a modo de conclusión, algunas reflexiones finales en torno a estas modificaciones legislativas y su encaje constitucional.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento general.
II. Alcance y límites de la remisión constitucional a la ley orgánica para el establecimiento del estatuto del CGPJ.
III. Una mirada al Derecho comparado: la diversidad de modelos de estructuración institucional interna del órgano de gobierno de los Jueces.
IV. El nuevo encaje funcional de la Comisión Permanente en el CGPJ y su renovado equilibrio con las atribuciones del Pleno a resultas de la Ley orgánica 4/2013.
V. La (sucesivamente) incrementada integración numérica de la Comisión Permanente del CGPJ y el nuevo estatuto diferenciado de sus miembros.
VI. L as funciones de la Comisión Permanente en la actual LOPJ: panorama general.
VII. La Comisión Permanente y las funciones de gobierno del Poder Judicial constitucionalmente especificadas: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
VII .1. Nombramientos judiciales legislativamente atribuidos a la Comisión Permanente del CGPJ.
VII.1.1. Selección de Jueces y Magistrados.
VII.1.2. Nombramientos o propuesta de nombramientos que no entrañen margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
VII.2. La Comisión Permanente y los ascensos (y promociones) dentro de la Carrera Judicial.
VII.3. La participación de la Comisión Permanente en la función inspectora.
VII.4. Régimen disciplinario: una distribución funcional tripartita entre el Pleno, la Comisión Disciplinaria y la Comisión Permanente.
VIII. La Comisión Permanente y las funciones de gobierno del Poder Judicial no individualizadas en el artículo 122.2 de la Constitución.
VIII .1. Formación y perfeccionamiento: la distribución de responsabilidades entre la Comisión Permanente, el Pleno y la Escuela Judicial.
VIII.2. Traslados: un campo de decisión mayoritariamente conferido a la Comisión Permanente.
VIII.3. Situaciones administrativas de los miembros de la Carrera Judicial: un ámbito funcional virtualmente exclusivo de la Comisión Permanente.
VIII.4. Funciones de gobierno del Poder Judicial legislativamente conferidas en exclusiva a la Comisión Permanente.
VIII.5. Cometidos de apoyo administrativo al Poder Judicial: las funciones de la Comisión Permanente en relación con la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial.
VIII .6. Atribuciones de la Comisión Permanente respecto al soporte administrativo y financiero del Consejo General.
IX. Los nombramientos excluidos de la Comisión Permanente por corresponder al Pleno.
IX.1. Nombramientos o participación en nombramientos constitucionalmente atribuidos al Consejo General y legislativamente confiados al Pleno.
IX.2. Otros nombramientos legislativamente atribuidos al Pleno: Vicepresidente del Tribunal Supremo, Promotor de la Acción Disciplinaria, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretario General del Consejo, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Letrados del Gabinete Técnico. Aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Consejo.
X. La reciente reestructuración funcional de la Comisión Permanente del CGPJ, entre reforma legal y mutación constitucional


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Se analiza en este trabajo la nueva configuración legislativa de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Para su mejor encuadramiento, se examinará en primer lugar el marco constitucional aplicable, y se trazará una panorámica del Derecho comparado. A continuación, se expondrán las novedades esenciales (composición, estatuto de sus miembros y funciones de la Comisión Permanente), introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley orgánica 4/2013, y se efectuarán, a modo de conclusión, algunas reflexiones finales en torno a estas modificaciones legislativas y su encaje constitucional.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento general.
II. Alcance y límites de la remisión constitucional a la ley orgánica para el establecimiento del estatuto del CGPJ.
III. Una mirada al Derecho comparado: la diversidad de modelos de estructuración institucional interna del órgano de gobierno de los Jueces.
IV. El nuevo encaje funcional de la Comisión Permanente en el CGPJ y su renovado equilibrio con las atribuciones del Pleno a resultas de la Ley orgánica 4/2013.
V. La (sucesivamente) incrementada integración numérica de la Comisión Permanente del CGPJ y el nuevo estatuto diferenciado de sus miembros.
VI. L as funciones de la Comisión Permanente en la actual LOPJ: panorama general.
VII. La Comisión Permanente y las funciones de gobierno del Poder Judicial constitucionalmente especificadas: nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
VII .1. Nombramientos judiciales legislativamente atribuidos a la Comisión Permanente del CGPJ.
VII.1.1. Selección de Jueces y Magistrados.
VII.1.2. Nombramientos o propuesta de nombramientos que no entrañen margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
VII.2. La Comisión Permanente y los ascensos (y promociones) dentro de la Carrera Judicial.
VII.3. La participación de la Comisión Permanente en la función inspectora.
VII.4. Régimen disciplinario: una distribución funcional tripartita entre el Pleno, la Comisión Disciplinaria y la Comisión Permanente.
VIII. La Comisión Permanente y las funciones de gobierno del Poder Judicial no individualizadas en el artículo 122.2 de la Constitución.
VIII .1. Formación y perfeccionamiento: la distribución de responsabilidades entre la Comisión Permanente, el Pleno y la Escuela Judicial.
VIII.2. Traslados: un campo de decisión mayoritariamente conferido a la Comisión Permanente.
VIII.3. Situaciones administrativas de los miembros de la Carrera Judicial: un ámbito funcional virtualmente exclusivo de la Comisión Permanente.
VIII.4. Funciones de gobierno del Poder Judicial legislativamente conferidas en exclusiva a la Comisión Permanente.
VIII.5. Cometidos de apoyo administrativo al Poder Judicial: las funciones de la Comisión Permanente en relación con la Escuela Judicial y el Centro de Documentación Judicial.
VIII .6. Atribuciones de la Comisión Permanente respecto al soporte administrativo y financiero del Consejo General.
IX. Los nombramientos excluidos de la Comisión Permanente por corresponder al Pleno.
IX.1. Nombramientos o participación en nombramientos constitucionalmente atribuidos al Consejo General y legislativamente confiados al Pleno.
IX.2. Otros nombramientos legislativamente atribuidos al Pleno: Vicepresidente del Tribunal Supremo, Promotor de la Acción Disciplinaria, Director del Gabinete Técnico, Vicesecretario General del Consejo, Jefe del Servicio de Inspección, Director del Gabinete Técnico, Director de la Escuela Judicial, Director del Centro de Documentación Judicial y Letrados del Gabinete Técnico. Aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio del Consejo.
X. La reciente reestructuración funcional de la Comisión Permanente del CGPJ, entre reforma legal y mutación constitucional


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