Diccionario panhispánico del español jurídico

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Zume hauekin... ekin lanari. Reflexiones sobre la génesis, naturaleza e inserción de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en el peculiar sistema de fuentes del Derecho vasco

por Larrazabal Basañez, Santiago

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 107. Volumen II. Enero-Abril 2017

El artículo describe, en primer lugar, el proceso de negociación y aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE). En segundo lugar, hace un detenido estudio de su naturaleza como ley integral, perteneciente al «núcleo duro» del sistema institucional vasco, que cierra el sistema de los tres niveles institucionales existentes en Euskadi y que al desarrollar el Estatuto y la legislación básica de régimen local, y en virtud de las posibilidades de actualización de los derechos históricos vascos, amparados por la Constitución, crea un régimen local propio, el del municipio foral vasco. Una Ley que delimita competencias entre los distintos niveles institucionales vascos, con una cerrada defensa de la autonomía local de las Entidades Locales vascas sin perjuicio de reforzar la cobertura jurídica de algunas competencias de los Territorios Históricos, sobre todo en materia de Haciendas Locales. En tercer lugar, estudia el lugar que ocupa la LILE en el complejo sistema de fuentes del derecho vasco, llegando a la conclusión de que puede ser considerada como una ley de función estatutaria, perteneciente por tanto al denominado bloque de estatutoriedad. En cuarto lugar, se refiere a cómo esta Ley precisa de una especial protección frente a posibles reformas tácitas de la misma, que pondrían en peligro el papel que juega como una de las columnas de la estructura jurídico-institucional del autogobierno vasco. Por último, el artículo termina con algunas someras conclusiones, que resumen las ideas principales defendidas a lo largo del mismo, y con una valoración personal que el autor hace de la Ley.

Tabla de Contenidos

I. La génesis de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
II. La naturaleza de la Ley.
III. Inserción de la Ley en el sistema de fuentes del Derecho vasco.
IV. Protección de la Ley.
V. A modo de conclusión.


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El artículo describe, en primer lugar, el proceso de negociación y aprobación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE). En segundo lugar, hace un detenido estudio de su naturaleza como ley integral, perteneciente al «núcleo duro» del sistema institucional vasco, que cierra el sistema de los tres niveles institucionales existentes en Euskadi y que al desarrollar el Estatuto y la legislación básica de régimen local, y en virtud de las posibilidades de actualización de los derechos históricos vascos, amparados por la Constitución, crea un régimen local propio, el del municipio foral vasco. Una Ley que delimita competencias entre los distintos niveles institucionales vascos, con una cerrada defensa de la autonomía local de las Entidades Locales vascas sin perjuicio de reforzar la cobertura jurídica de algunas competencias de los Territorios Históricos, sobre todo en materia de Haciendas Locales. En tercer lugar, estudia el lugar que ocupa la LILE en el complejo sistema de fuentes del derecho vasco, llegando a la conclusión de que puede ser considerada como una ley de función estatutaria, perteneciente por tanto al denominado bloque de estatutoriedad. En cuarto lugar, se refiere a cómo esta Ley precisa de una especial protección frente a posibles reformas tácitas de la misma, que pondrían en peligro el papel que juega como una de las columnas de la estructura jurídico-institucional del autogobierno vasco. Por último, el artículo termina con algunas someras conclusiones, que resumen las ideas principales defendidas a lo largo del mismo, y con una valoración personal que el autor hace de la Ley.

Tabla de Contenidos

I. La génesis de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
II. La naturaleza de la Ley.
III. Inserción de la Ley en el sistema de fuentes del Derecho vasco.
IV. Protección de la Ley.
V. A modo de conclusión.


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