Diccionario panhispánico del español jurídico

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Formas de gestión de los servicios públicos locales en la Ley núm. 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi

por Guayo Castiella, Iñigo del

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 107. Volumen II. Enero-Abril 2017

El trabajo analiza el Título VIII de la Ley número 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que versa sobre los servicios públicos locales. En primer lugar, se persigue determinar cuál es el grupo normativo regulador de esta materia. En segundo lugar, se hace un esfuerzo por deslindar entre los servicios públicos locales y la iniciativa económica local, dada la relevancia de tal distinción, en particular el concepto de reserva. En tercer lugar se pasa revista a las diversas formas de gestión, tanto directas e indirectas, en el derecho vigente (aun cuando se apunta cómo esto variará cuando se apruebe la nueva legislación de contratos del sector público). En último lugar, se explica cómo el derecho vasco da una preferencia a la gestión por el propio municipio, así como establece una referencia (cuando el servicio no es prestado por el municipio) a la gestión compartida sobre la gestión integrada.

Tabla de Contenidos

I. Los servicios públicos locales y su gestión en la Ley núm. 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.
II. El grupo normativo de la gestión de los servicios públicos locales en Euskadi.
III. Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas y servicios públicos locales en la Ley núm. 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi. Un análisis crítico.
III.1. Planteamiento.
III.2. Los límites para el ejercicio de iniciativas económicas locales:
III.3. Sobre la exigencia de libre concurrencia cuando la entidad local ejercita su iniciativa económica y sobre el órgano competente para aprobar la actividad económica.
III.4. Sobre la forma de gestión de las actividades económicas fruto de la iniciativa económica local.
IV. Las reservas locales.
IV.1. El concepto de reserva local.
IV.2. Reservas y servicios públicos locales.
V. El principio de preferencia de la gestión por el propio municipio (gestión propia). La gestión de servicios públicos locales por entidades distintas al municipio: preferencia de la gestión compartida sobre la gestión integrada.
V.1. Principios generales.
V.2. La gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de veinte mil habitantes. Gestión integrada.
VI. Gestión de servicios públicos por el propio municipio.
VI.1. Gestión directa.
VI.2. Gestión indirecta de los servicios públicos locales.
VII. Gestión compartida. Entes intermedios.


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El trabajo analiza el Título VIII de la Ley número 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, que versa sobre los servicios públicos locales. En primer lugar, se persigue determinar cuál es el grupo normativo regulador de esta materia. En segundo lugar, se hace un esfuerzo por deslindar entre los servicios públicos locales y la iniciativa económica local, dada la relevancia de tal distinción, en particular el concepto de reserva. En tercer lugar se pasa revista a las diversas formas de gestión, tanto directas e indirectas, en el derecho vigente (aun cuando se apunta cómo esto variará cuando se apruebe la nueva legislación de contratos del sector público). En último lugar, se explica cómo el derecho vasco da una preferencia a la gestión por el propio municipio, así como establece una referencia (cuando el servicio no es prestado por el municipio) a la gestión compartida sobre la gestión integrada.

Tabla de Contenidos

I. Los servicios públicos locales y su gestión en la Ley núm. 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.
II. El grupo normativo de la gestión de los servicios públicos locales en Euskadi.
III. Iniciativa local en el ejercicio de actividades económicas y servicios públicos locales en la Ley núm. 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi. Un análisis crítico.
III.1. Planteamiento.
III.2. Los límites para el ejercicio de iniciativas económicas locales:
III.3. Sobre la exigencia de libre concurrencia cuando la entidad local ejercita su iniciativa económica y sobre el órgano competente para aprobar la actividad económica.
III.4. Sobre la forma de gestión de las actividades económicas fruto de la iniciativa económica local.
IV. Las reservas locales.
IV.1. El concepto de reserva local.
IV.2. Reservas y servicios públicos locales.
V. El principio de preferencia de la gestión por el propio municipio (gestión propia). La gestión de servicios públicos locales por entidades distintas al municipio: preferencia de la gestión compartida sobre la gestión integrada.
V.1. Principios generales.
V.2. La gestión de servicios mínimos obligatorios en municipios de menos de veinte mil habitantes. Gestión integrada.
VI. Gestión de servicios públicos por el propio municipio.
VI.1. Gestión directa.
VI.2. Gestión indirecta de los servicios públicos locales.
VII. Gestión compartida. Entes intermedios.


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