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Actividades privadas compatibles de los altos cargos en la Administración General del Estado
El ejercicio de la actividad de un alto cargo se desarrolla en el marco de un conjunto de principios y exigencias que se han ido desarrollando e implementando desde unos pilares básicos, ya recogidos, en algún caso de forma embrionaria, en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, como son, entre otros muchos, los de imparcialidad, dedicación exclusiva, retribución única y todo ello en el marco del principio de Buena Administración. Con todo, desde la Ley de incompatibilidades de los altos cargos de los años ochenta se han venido contemplando excepciones que permiten atenuar algunos principios como el de dedicación y retribución única, y facilitan el desarrollo de ciertas actividades que pueden compatibilizarse con el desarrollo del cargo y que se han clasificado en públicas y privadas. El objeto de este trabajo es el análisis del régimen de las actividades compatibilidades privadas de los altos cargo, tomando como piedra angular la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
I. Introducción y sistemática.
II. El régimen de las actividades compatibles privadas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
III. Administración del patrimonio personal o familiar:
1. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
A) Participaciones superiores a un 10% en empresas, en tanto que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público.
B) Participación en empresas que reciban subvenciones provenientes de la Administración
C) Participación en una empresa subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público.
D) Regularización del alto cargo en cuanto al cumplimiento de las limitaciones en participaciones societarias.
2. Control y gestión de valores y activos financieros.
A) Ámbito subjetivo.
B) Contenido material.
C) Excepciones.
IV. Producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
V. Colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional.
VI. Participación en entidades culturales o benéficas.
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El ejercicio de la actividad de un alto cargo se desarrolla en el marco de un conjunto de principios y exigencias que se han ido desarrollando e implementando desde unos pilares básicos, ya recogidos, en algún caso de forma embrionaria, en la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, como son, entre otros muchos, los de imparcialidad, dedicación exclusiva, retribución única y todo ello en el marco del principio de Buena Administración. Con todo, desde la Ley de incompatibilidades de los altos cargos de los años ochenta se han venido contemplando excepciones que permiten atenuar algunos principios como el de dedicación y retribución única, y facilitan el desarrollo de ciertas actividades que pueden compatibilizarse con el desarrollo del cargo y que se han clasificado en públicas y privadas. El objeto de este trabajo es el análisis del régimen de las actividades compatibilidades privadas de los altos cargo, tomando como piedra angular la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
I. Introducción y sistemática.
II. El régimen de las actividades compatibles privadas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
III. Administración del patrimonio personal o familiar:
1. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
A) Participaciones superiores a un 10% en empresas, en tanto que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público.
B) Participación en empresas que reciban subvenciones provenientes de la Administración
C) Participación en una empresa subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público.
D) Regularización del alto cargo en cuanto al cumplimiento de las limitaciones en participaciones societarias.
2. Control y gestión de valores y activos financieros.
A) Ámbito subjetivo.
B) Contenido material.
C) Excepciones.
IV. Producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
V. Colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional.
VI. Participación en entidades culturales o benéficas.