Diccionario panhispánico del español jurídico

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La concepción de lo básico en la determinación del ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria

por Delgado del Rincón, Luis E.

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 112. Septiembre-Diciembre 2018

El presente trabajo analiza críticamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre lo que entiende por básico en un sector concreto de la materia sanitaria: la determinación del ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria. Para ello se examina detalladamente una sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 134/2017, de 16 de noviembre, que se ocupa por primera vez de esa cuestión, al resolver un conflicto de competencias suscitado entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de la aprobación por el Gobierno vasco del Decreto 114/2012, de 26 de junio, que amplía las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud a personas que no están definidas como asegurados ni beneficiarios en la Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos del Decreto del Gobierno vasco 114/2012, de 26 de junio.
II. La STC 134/2017, de 16 de noviembre, que examina por vez primera la naturaleza y el alcance de lo básico en la definición del ámbito subjetivo del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.
1. El marco competencial del conflicto: la aplicación prevalente del título competencial del art. 149.1.16 CE.
2. La concepción de las bases estatales como límite a la ampliación por las Comunidades Autónomas del ámbito subjetivo de acceso a las prestaciones sanitarias: la posición de la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional.
3. La concepción de las bases estatales como un mínimo común uniforme que puede ser mejorado por las Comunidades Autónomas, incluso en el ámbito subjetivo de acceso a las prestaciones sanitarias: la posición de los votos particulares a la STC 134/2017.
4. La inconstitucionalidad de determinados preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio, por invadir las competencias exclusivas del Estado del art. 149.1.16 CE, al ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias en el País Vasco.
III. A modo de conclusión


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El presente trabajo analiza críticamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre lo que entiende por básico en un sector concreto de la materia sanitaria: la determinación del ámbito subjetivo del derecho a la asistencia sanitaria. Para ello se examina detalladamente una sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 134/2017, de 16 de noviembre, que se ocupa por primera vez de esa cuestión, al resolver un conflicto de competencias suscitado entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de la aprobación por el Gobierno vasco del Decreto 114/2012, de 26 de junio, que amplía las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud a personas que no están definidas como asegurados ni beneficiarios en la Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: el conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de la Nación contra determinados preceptos del Decreto del Gobierno vasco 114/2012, de 26 de junio.
II. La STC 134/2017, de 16 de noviembre, que examina por vez primera la naturaleza y el alcance de lo básico en la definición del ámbito subjetivo del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.
1. El marco competencial del conflicto: la aplicación prevalente del título competencial del art. 149.1.16 CE.
2. La concepción de las bases estatales como límite a la ampliación por las Comunidades Autónomas del ámbito subjetivo de acceso a las prestaciones sanitarias: la posición de la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional.
3. La concepción de las bases estatales como un mínimo común uniforme que puede ser mejorado por las Comunidades Autónomas, incluso en el ámbito subjetivo de acceso a las prestaciones sanitarias: la posición de los votos particulares a la STC 134/2017.
4. La inconstitucionalidad de determinados preceptos del Decreto 114/2012, de 26 de junio, por invadir las competencias exclusivas del Estado del art. 149.1.16 CE, al ampliar el ámbito subjetivo de las prestaciones sanitarias en el País Vasco.
III. A modo de conclusión


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