Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reformulando la protección de las personas con diversidad funcional a la luz de la distante Convención de Nueva York de 2006

por Imaz Zubiaur, Leire

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 112. Septiembre-Diciembre 2018

El artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas de Nueva York de 2006, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige que la protección de la persona funcionalmente diversa sea personalizada y respete, al máximo, su ámbito de autonomía. El impacto de la Convención en el ordenamiento jurídico español se percibe, tanto en las sentencias del Tribunal Supremo de la última década como en buena parte de la Doctrina. Se demoniza, de forma desmedida, la figura de la tutela, para abogar por la curatela, como figura tuitiva más flexible y adaptable a las necesidades de la persona con diversidad funcional; en un contexto en que falta inversión en políticas públicas de corte social, conexión inter-institucional para gestionarla de forma adecuada e instrumentos procesales para que la autoridad judicial establezca la protección a medida con las garantías que los textos internacionales imponen.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas.
II. Dulcificar el lenguaje para regenerar consciencia colectiva, discurso y modelo de protección: de la discapacidad a la diversidad funcional.
III. El carácter transversal de la diversidad funcional en el marco jurídico internacional y europeo. En concreto, su tratamiento en el ordenamiento español: el Código de la Discapacidad.
IV. El dispositivo civil del sistema de protección de la diversidad funcional: la incapacidad y la incapacitación.
1. Trayectoria histórico-normativa: ¿Cómo ha evolucionado el sistema tuitivo de las personas funcionalmente diversas en el ordenamiento civil?
2. Instituciones tuitivas en el ámbito civil: ¿A quién puede confiársele la protección, asistencia y acompañamiento de la persona judicialmente incapacitada?
V. El artículo 12 de la Convención de Nueva York de 2006 y la exigencia de confeccionar un «traje a medida» para la protección de cada persona no autónoma.
VI. La distancia real entre el artículo 12 de la Convención de Nueva York de 2006 y el escenario normativo-judicial español: algunas propuestas para el acercamiento.


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El artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas de Nueva York de 2006, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige que la protección de la persona funcionalmente diversa sea personalizada y respete, al máximo, su ámbito de autonomía. El impacto de la Convención en el ordenamiento jurídico español se percibe, tanto en las sentencias del Tribunal Supremo de la última década como en buena parte de la Doctrina. Se demoniza, de forma desmedida, la figura de la tutela, para abogar por la curatela, como figura tuitiva más flexible y adaptable a las necesidades de la persona con diversidad funcional; en un contexto en que falta inversión en políticas públicas de corte social, conexión inter-institucional para gestionarla de forma adecuada e instrumentos procesales para que la autoridad judicial establezca la protección a medida con las garantías que los textos internacionales imponen.

Tabla de Contenidos

I. Consideraciones previas.
II. Dulcificar el lenguaje para regenerar consciencia colectiva, discurso y modelo de protección: de la discapacidad a la diversidad funcional.
III. El carácter transversal de la diversidad funcional en el marco jurídico internacional y europeo. En concreto, su tratamiento en el ordenamiento español: el Código de la Discapacidad.
IV. El dispositivo civil del sistema de protección de la diversidad funcional: la incapacidad y la incapacitación.
1. Trayectoria histórico-normativa: ¿Cómo ha evolucionado el sistema tuitivo de las personas funcionalmente diversas en el ordenamiento civil?
2. Instituciones tuitivas en el ámbito civil: ¿A quién puede confiársele la protección, asistencia y acompañamiento de la persona judicialmente incapacitada?
V. El artículo 12 de la Convención de Nueva York de 2006 y la exigencia de confeccionar un «traje a medida» para la protección de cada persona no autónoma.
VI. La distancia real entre el artículo 12 de la Convención de Nueva York de 2006 y el escenario normativo-judicial español: algunas propuestas para el acercamiento.


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