Diccionario panhispánico del español jurídico

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Convenio de Aarhus, Derecho Europeo y aplicación ratione temporís de la regla sobre costes procesales no excesivamente onerosos. Comentario al asunto Klohn v. an Bord Pleanála, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de octubre de 2018

por García Ureta, Agustín

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 113. Enero-Abril 2019

Este comentario analiza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la luz del Convenio de Aarhus y la regla acerca de que el coste del proceso no sea «prohibitivo, y su aplicación mediante la Directiva 2033/35. El Tribunal ratifica que el Convenio carece de efecto directo en ese aspecto (art. 9.4) al igual que el art. 10 bis de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal declara su aplicación en un asunto en el que se habían adoptado dos decisiones sobre los costes, a pesar de tratarse de un proceso comenzado antes de la fecha límite de transposición de la Directiva. Asimismo, pone de manifiesto la inseguridad que producía el sistema irlandés de concreción de los costes procesales.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Hechos del asunto y cuestiones consideradas por el TJUE. 1. Ausencia de efecto directo del art. 10 bis de la Directiva 85/337. 2. Aplicación en el tiempo la de la regla sobre el coste no excesivamente oneroso. 2.1. Aspectos generales y distinciones entre la aplicación de la Directiva 85/337 a proyectos en curso a su entrada en vigor y el ejercicio del derecho de recurso bajo la Directiva 2003/35. 2.2. La aplicación en el tiempo de la regla de los costes no excesivamente onerosos en el asunto Klohn. 2.3. Carácter no oneroso de procedimientos en curso y principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. 3. Firmeza de la decisión sobre las costas y aplicación de la regla sobre el coste no excesivo.
III. Comentarios conclusivos


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Este comentario analiza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la luz del Convenio de Aarhus y la regla acerca de que el coste del proceso no sea «prohibitivo, y su aplicación mediante la Directiva 2033/35. El Tribunal ratifica que el Convenio carece de efecto directo en ese aspecto (art. 9.4) al igual que el art. 10 bis de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal declara su aplicación en un asunto en el que se habían adoptado dos decisiones sobre los costes, a pesar de tratarse de un proceso comenzado antes de la fecha límite de transposición de la Directiva. Asimismo, pone de manifiesto la inseguridad que producía el sistema irlandés de concreción de los costes procesales.

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I. Introducción.
II. Hechos del asunto y cuestiones consideradas por el TJUE. 1. Ausencia de efecto directo del art. 10 bis de la Directiva 85/337. 2. Aplicación en el tiempo la de la regla sobre el coste no excesivamente oneroso. 2.1. Aspectos generales y distinciones entre la aplicación de la Directiva 85/337 a proyectos en curso a su entrada en vigor y el ejercicio del derecho de recurso bajo la Directiva 2003/35. 2.2. La aplicación en el tiempo de la regla de los costes no excesivamente onerosos en el asunto Klohn. 2.3. Carácter no oneroso de procedimientos en curso y principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. 3. Firmeza de la decisión sobre las costas y aplicación de la regla sobre el coste no excesivo.
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