Copias sin limite
Una propuesta de modulación de los efectos ex tunc de las sentencias anulatorias de los planes urbanísticos a la vista de la doctrina prospectiva del Tribunal Constitucional
En la actualidad asistimos a la proliferación de sentencias anulatorias de planes urbanísticos. Su consideración como normas reglamentarias asocia cualquier infracción en que puedan incurrir los mismos -ya sea sustantiva o relativa a su procedimiento de elaboración- a la nulidad de pleno Derecho con efectos ex tunc, sin que en ningún caso quepa acudir a la figura de la convalidación. Los Tribunales contencioso-administrativos vienen aplicando de manera rigurosa y monolíticamente esta doctrina sin moderar consecuencias. Frente a ello se propugna que puedan, aún en ausencia de previsión legal expresa al respecto a: (i) dar efectos simplemente prospectivos o ex nunc a sus resoluciones (ii) suspender los efectos de la nulidad a fin dar tiempo a la aprobación de un nuevo plan; y (iii) desvincular la declaración de inconstitucionalidad y anulación del plan, tal y como hace, igualmente sin cobertura legal, el Tribunal Constitucional al enjuiciar las leyes.
I. Las anulaciones de los planes urbanísticos como problema.
1. La imposibilidad de utilización urbanística del suelo en ausencia de plan.
2. La non nata «Proposición de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística».
II. Los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad y su modulación.
1. Los efectos ex tunc de la declaración de inconstitucionalidad.
2. La modulación por los tribunales constitucionales de los efectos ex tunc de las nulidades en ausencia de previsión legal.
3. La STC 45/1989 como punto de inicio de la «doctrina prospectiva».
4. Doctrina prospectiva y leyes urbanísticas.
5. ¿Admisión como regla general de los efectos prospectivos de las sentencias a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
III. Sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad o que difieren en el tiempo sus efectos.
1. Sentencias que disocian inconstitucionalidad y nulidad.
2. Sentencias que posponen los efectos de la declaración de nulidad.
IV. Conclusión: la necesaria modulación de los efectos ex tunc de las sentencias anulatorias de los planes urbanísticos a la vista de la doctrina prospectiva del Tribunal Constitucional.
- Formato: PDF
- Tamaño: 352 Kb.
En la actualidad asistimos a la proliferación de sentencias anulatorias de planes urbanísticos. Su consideración como normas reglamentarias asocia cualquier infracción en que puedan incurrir los mismos -ya sea sustantiva o relativa a su procedimiento de elaboración- a la nulidad de pleno Derecho con efectos ex tunc, sin que en ningún caso quepa acudir a la figura de la convalidación. Los Tribunales contencioso-administrativos vienen aplicando de manera rigurosa y monolíticamente esta doctrina sin moderar consecuencias. Frente a ello se propugna que puedan, aún en ausencia de previsión legal expresa al respecto a: (i) dar efectos simplemente prospectivos o ex nunc a sus resoluciones (ii) suspender los efectos de la nulidad a fin dar tiempo a la aprobación de un nuevo plan; y (iii) desvincular la declaración de inconstitucionalidad y anulación del plan, tal y como hace, igualmente sin cobertura legal, el Tribunal Constitucional al enjuiciar las leyes.
I. Las anulaciones de los planes urbanísticos como problema.
1. La imposibilidad de utilización urbanística del suelo en ausencia de plan.
2. La non nata «Proposición de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística».
II. Los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad y su modulación.
1. Los efectos ex tunc de la declaración de inconstitucionalidad.
2. La modulación por los tribunales constitucionales de los efectos ex tunc de las nulidades en ausencia de previsión legal.
3. La STC 45/1989 como punto de inicio de la «doctrina prospectiva».
4. Doctrina prospectiva y leyes urbanísticas.
5. ¿Admisión como regla general de los efectos prospectivos de las sentencias a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?
III. Sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad o que difieren en el tiempo sus efectos.
1. Sentencias que disocian inconstitucionalidad y nulidad.
2. Sentencias que posponen los efectos de la declaración de nulidad.
IV. Conclusión: la necesaria modulación de los efectos ex tunc de las sentencias anulatorias de los planes urbanísticos a la vista de la doctrina prospectiva del Tribunal Constitucional.