Diccionario panhispánico del español jurídico

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El control de la administración por la jurisidicción penal

por Rebollo Puig, Manuel

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 115. Septiembre-Diciembre 2019

La jurisdicción penal está ampliamente abierta al control de la Administración. No sólo impone penas a las autoridades o funcionarios sino que además declara la responsabilidad civil de la Administración y hasta anula sus actos. Todo ello con extensa legitimación para ejercer la acción penal, sin filtros ni posible colaboración de la jurisdicción contencioso-administrativa. El sistema resultante tiene aspectos positivos pero también riesgos elevados que deben moderarse.

Tabla de Contenidos

I. Objeto del estudio.
II. La jurisdicción penal está abierta de par en par.
III. La desaparición de los frenos a la actuación penal que en otro tiempo existieron.
IV. El juez penal también enjuicia a la Administración: declara su responsabilidad civil y hasta anula sus actos.
V. Las cuestiones prejudiciales devolutivas y su actual inviabilidad.
VI. La débil alternativa de la prueba pericial jurídica.
VII. El tardío remedio del recurso extraordinario de revisión.
VIII. Alicientes para acudir a la jurisdicción penal en vez de a la contencioso-administrativa.
IX. Un sistema con elementos positivos pero también con demasiados efectos secundarios.
X. Algunas propuestas para reducir los excesos.


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La jurisdicción penal está ampliamente abierta al control de la Administración. No sólo impone penas a las autoridades o funcionarios sino que además declara la responsabilidad civil de la Administración y hasta anula sus actos. Todo ello con extensa legitimación para ejercer la acción penal, sin filtros ni posible colaboración de la jurisdicción contencioso-administrativa. El sistema resultante tiene aspectos positivos pero también riesgos elevados que deben moderarse.

Tabla de Contenidos

I. Objeto del estudio.
II. La jurisdicción penal está abierta de par en par.
III. La desaparición de los frenos a la actuación penal que en otro tiempo existieron.
IV. El juez penal también enjuicia a la Administración: declara su responsabilidad civil y hasta anula sus actos.
V. Las cuestiones prejudiciales devolutivas y su actual inviabilidad.
VI. La débil alternativa de la prueba pericial jurídica.
VII. El tardío remedio del recurso extraordinario de revisión.
VIII. Alicientes para acudir a la jurisdicción penal en vez de a la contencioso-administrativa.
IX. Un sistema con elementos positivos pero también con demasiados efectos secundarios.
X. Algunas propuestas para reducir los excesos.


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