Diccionario panhispánico del español jurídico

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Alcance de la función consultiva ante una solicitud de revisión de oficio con propuesta desfavorable

por Bauzá Martorell, Felio José

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 115. Septiembre-Diciembre 2019

Concebida como aquella técnica que permite al órgano autor de un acto administrativo dejarlo sin efecto por motivos de nulidad radical, la institución de la revisión de oficio exige ponderar la colisión entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica. Una cuestión no resuelta consiste en determinar si en los casos en que la Administración considera que no existe nulidad de pleno derecho, si aun así resulta preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico porque sea un derecho del particular instante. En este artículo se analizan las dos posiciones enfrentadas, tomando partido por la que considera que el dictamen no es preceptivo.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento.
II. Naturaleza de la revisión de oficio.
III. Evolución del derecho positivo.
1. Legislación estatal básica.
A. Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.
B. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Legislación autonómica.
A. Reguladora de los órganos consultivos.
B. En materia de procedimiento.
IV. Alcance del derecho del particular que insta la revisión de oficio.
V. Terminación del procedimiento en la primera fase.
1. La postura del Consejo de Estado.
2. La postura de los Órganos consultivos autonómicos.
3. La jurisprudencia.
VI. Conclusiones.


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Concebida como aquella técnica que permite al órgano autor de un acto administrativo dejarlo sin efecto por motivos de nulidad radical, la institución de la revisión de oficio exige ponderar la colisión entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica. Una cuestión no resuelta consiste en determinar si en los casos en que la Administración considera que no existe nulidad de pleno derecho, si aun así resulta preceptivo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico porque sea un derecho del particular instante. En este artículo se analizan las dos posiciones enfrentadas, tomando partido por la que considera que el dictamen no es preceptivo.

Tabla de Contenidos

I. Planteamiento.
II. Naturaleza de la revisión de oficio.
III. Evolución del derecho positivo.
1. Legislación estatal básica.
A. Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.
B. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Legislación autonómica.
A. Reguladora de los órganos consultivos.
B. En materia de procedimiento.
IV. Alcance del derecho del particular que insta la revisión de oficio.
V. Terminación del procedimiento en la primera fase.
1. La postura del Consejo de Estado.
2. La postura de los Órganos consultivos autonómicos.
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