Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

Las comunidades de regantes ante la legislación de contratos del sector público

por Ezquerra Huerva, Antonio

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 118. Septiembre-Diciembre 2020

En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes -y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas- a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que sobre la misma se hayan defendido interpretaciones radicalmente opuestas por parte de algunos tribunales administrativos de recursos contractuales. La conclusión que se sostiene es contraria a la consideración de las comunidades de regantes como parte integrante del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, toda vez que las mismas no hallan encaje ni en el concepto de administración pública, ni en el de poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública ni, en fin, en la categoría de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL SENTIDO DE LA REGULACIÓN SOBRE LA SUJECIÓN DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
III. LAS INTERPRETACIONES INICIALMENTE DIVERGENTES DE ALGUNOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES.
IV. LA FALTA DE ENCAJE DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES EN EL CONCEPTO DE PODER ADJUDICADOR:
1. La incontrovertible personalidad jurídica de las comunidades de regantes.
2. Las comunidades de regantes como entidades creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil.
3. La ausencia de una posición de preeminencia suficiente de los organismos de cuenca sobre las comunidades de regantes:
A. La falta de financiación de las comunidades de regantes por parte de los organismos de cuenca.
B. La insuficiente intensidad de las potestades de tutela de los organismos de cuenca sobre las comunidades de regantes.
C. La competencia para el nombramiento de los miembros que integran los órganos de las comunidades de regantes.
V. LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE LAS COMUNIDADES DE REGANTES ESTÁN SUJETAS A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
1. La hipótesis de comunidades de regantes cuya superficie regable pertenezca mayoritariamente a poderes adjudicadores.
2. La posición de las comunidades de regantes en relación con los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 195 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

En el presente trabajo se aborda el estudio acerca de la sujeción o no de las comunidades de regantes -y, por extensión, de cualesquiera comunidades de usuarios de aguas públicas- a la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una cuestión controvertida, tal como lo demuestra el hecho de que sobre la misma se hayan defendido interpretaciones radicalmente opuestas por parte de algunos tribunales administrativos de recursos contractuales. La conclusión que se sostiene es contraria a la consideración de las comunidades de regantes como parte integrante del ámbito subjetivo de aplicación de la legislación de contratos del sector público, toda vez que las mismas no hallan encaje ni en el concepto de administración pública, ni en el de poder adjudicador que no tiene la condición de administración pública ni, en fin, en la categoría de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. EL SENTIDO DE LA REGULACIÓN SOBRE LA SUJECIÓN DE LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
III. LAS INTERPRETACIONES INICIALMENTE DIVERGENTES DE ALGUNOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE RECURSOS CONTRACTUALES.
IV. LA FALTA DE ENCAJE DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES EN EL CONCEPTO DE PODER ADJUDICADOR:
1. La incontrovertible personalidad jurídica de las comunidades de regantes.
2. Las comunidades de regantes como entidades creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil.
3. La ausencia de una posición de preeminencia suficiente de los organismos de cuenca sobre las comunidades de regantes:
A. La falta de financiación de las comunidades de regantes por parte de los organismos de cuenca.
B. La insuficiente intensidad de las potestades de tutela de los organismos de cuenca sobre las comunidades de regantes.
C. La competencia para el nombramiento de los miembros que integran los órganos de las comunidades de regantes.
V. LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES EN QUE LAS COMUNIDADES DE REGANTES ESTÁN SUJETAS A LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO:
1. La hipótesis de comunidades de regantes cuya superficie regable pertenezca mayoritariamente a poderes adjudicadores.
2. La posición de las comunidades de regantes en relación con los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 195 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior