Copias sin limite
El doble grado de jurisdicción para las sanciones administrativas graves, una imperiosa exigencia convencional y constitucional
La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la reciente STEDH Saquetti Iglesias c. España.
I. LA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
1. El punto de partida: la libertad de configuración del legislador.
2. El supuesto especial del recurso contencioso-administrativo en materia sancionadora.
II. LA IRRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO CON SU SENTENCIA SAQUETTI IGLESIAS C. ESPAÑA:
1. En el origen, una sanción pecuniaria por intentar sacar dinero sin la preceptiva declaración previa.
2. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
A. El derecho a la doble instancia garantizado por el Protocolo núm. 7.
B. Sobre si se trata de una «infracción penal» a la que resulte aplicable esta garantía.
C. Si, no obstante tratarse de una infracción penal, se encuentra comprendida entre las excepciones previstas.
D. Si el demandante se ha beneficiado de una doble instancia.
E. La conclusión es la lesión del derecho a la doble instancia.
F. El voto particular concurrente del Juez Lemmens.
G. La indemnización como satisfacción equitativa.
3. Algunas consideraciones sobre las dificultades que presenta el derecho a la doble instancia en el Protocolo núm. 7.
III. LA NECESARIA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA PARA ALGUNAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
1. Relevancia de la STEDH Saquetti Iglesias c. España.
2. Sobre si el sistema de recursos contencioso-administrativos garantiza la doble instancia para las infracciones administrativas graves:
A. El recurso de apelación.
B. El vigente recurso de casación.
3. Una valoración sobre la efectividad real del recurso de casación.
IV. ALTERNATIVAS ANTE LA ACTUAL SITUACIÓN.
- Formato: PDF
- Tamaño: 168 Kb.
La garantía de la doble instancia jurisdiccional para las sanciones administrativas graves es una exigencia del art. 2 del Protocolo núm. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que constituye una necesidad imperiosa para nuestro ordenamiento contencioso-administrativo, sobre todo a partir de la reciente STEDH Saquetti Iglesias c. España.
I. LA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
1. El punto de partida: la libertad de configuración del legislador.
2. El supuesto especial del recurso contencioso-administrativo en materia sancionadora.
II. LA IRRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO CON SU SENTENCIA SAQUETTI IGLESIAS C. ESPAÑA:
1. En el origen, una sanción pecuniaria por intentar sacar dinero sin la preceptiva declaración previa.
2. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
A. El derecho a la doble instancia garantizado por el Protocolo núm. 7.
B. Sobre si se trata de una «infracción penal» a la que resulte aplicable esta garantía.
C. Si, no obstante tratarse de una infracción penal, se encuentra comprendida entre las excepciones previstas.
D. Si el demandante se ha beneficiado de una doble instancia.
E. La conclusión es la lesión del derecho a la doble instancia.
F. El voto particular concurrente del Juez Lemmens.
G. La indemnización como satisfacción equitativa.
3. Algunas consideraciones sobre las dificultades que presenta el derecho a la doble instancia en el Protocolo núm. 7.
III. LA NECESARIA DOBLE INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA PARA ALGUNAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
1. Relevancia de la STEDH Saquetti Iglesias c. España.
2. Sobre si el sistema de recursos contencioso-administrativos garantiza la doble instancia para las infracciones administrativas graves:
A. El recurso de apelación.
B. El vigente recurso de casación.
3. Una valoración sobre la efectividad real del recurso de casación.
IV. ALTERNATIVAS ANTE LA ACTUAL SITUACIÓN.