Diccionario panhispánico del español jurídico

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La mujer en el notariado, reseña histórica, situación actual y perspectiva de futuro

por Pérez Hereza, Mercedes

Artículo
ISSN: 1885-009X
Ver otros artículos del mismo número: 96

Hasta la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, las mujeres no pudieron ingresar en el Notariado, con carácter general, con la excepción de las tres primeras notarias de España: Consuelo Mendizábal Álvarez, Margarita Baudín Sánchez y Carolina Bono Huerta, que ingresaron en 1942, 1944 y 1947, respectivamente, y que habían solicitado el ingreso antes de la publicación del Reglamento Notarial, y en base a la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal, dictada con el fin de respetar los derechos adquiridos. Desde ese momento, en un principio poco a poco, y en los últimos veinticinco años con más celeridad, la mujer ha ido ingresando en el Notariado hasta llegar a la situación actual en que representa un porcentaje de casi el 35%. Esta incorporación se ha dado en los distintos ámbitos del Notariado: oposiciones libres, oposiciones entre notarios, participación en los órganos directivos, incluso es trasladable al personal de las Notarías. Las tradicionales reivindicaciones que se han producido en otros ámbitos (discriminación en el ingreso al trabajo, menor salario, la consecución de menores puestos relevantes) no se dan en el ejercicio de la profesión notarial donde la igualdad es un hecho.

Until Law 56/1961 of July 22 concerning women's political, professional and employment rights, women were generally unable to join the notarial profession, with the exception of Spain's first three female notaries: Consuelo Mendizábal Alvarez, Margarita Baudín Sánchez and Carolina Bono Huerta, who joined in 1942, 1944 and 1947, respectively, who had applied to join before the Notarial Regulations were published, and subject to the legal body's first temporary provision, which was issued in order to observe rights that has previously been acquired. Since then, at first gradually, and more quickly over the last twentyfive years, women have joined the notarial profession to the extent where they now account for almost 35% of notaries. This inclusion has taken place in the different spheres of the notarial profession: free competitive public examinations, competitive public examinations among notaries, participation in governing bodies, and can even be applied to staff in notarial offices. The traditional complaints that have arisen in other areas (discrimination in employment, lower salaries, the glass ceiling) do not apply in the notarial profession, where equality is a fact of life.


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Hasta la Ley 56/1961, de 22 de julio, sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer, las mujeres no pudieron ingresar en el Notariado, con carácter general, con la excepción de las tres primeras notarias de España: Consuelo Mendizábal Álvarez, Margarita Baudín Sánchez y Carolina Bono Huerta, que ingresaron en 1942, 1944 y 1947, respectivamente, y que habían solicitado el ingreso antes de la publicación del Reglamento Notarial, y en base a la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal, dictada con el fin de respetar los derechos adquiridos. Desde ese momento, en un principio poco a poco, y en los últimos veinticinco años con más celeridad, la mujer ha ido ingresando en el Notariado hasta llegar a la situación actual en que representa un porcentaje de casi el 35%. Esta incorporación se ha dado en los distintos ámbitos del Notariado: oposiciones libres, oposiciones entre notarios, participación en los órganos directivos, incluso es trasladable al personal de las Notarías. Las tradicionales reivindicaciones que se han producido en otros ámbitos (discriminación en el ingreso al trabajo, menor salario, la consecución de menores puestos relevantes) no se dan en el ejercicio de la profesión notarial donde la igualdad es un hecho.

Until Law 56/1961 of July 22 concerning women's political, professional and employment rights, women were generally unable to join the notarial profession, with the exception of Spain's first three female notaries: Consuelo Mendizábal Alvarez, Margarita Baudín Sánchez and Carolina Bono Huerta, who joined in 1942, 1944 and 1947, respectively, who had applied to join before the Notarial Regulations were published, and subject to the legal body's first temporary provision, which was issued in order to observe rights that has previously been acquired. Since then, at first gradually, and more quickly over the last twentyfive years, women have joined the notarial profession to the extent where they now account for almost 35% of notaries. This inclusion has taken place in the different spheres of the notarial profession: free competitive public examinations, competitive public examinations among notaries, participation in governing bodies, and can even be applied to staff in notarial offices. The traditional complaints that have arisen in other areas (discrimination in employment, lower salaries, the glass ceiling) do not apply in the notarial profession, where equality is a fact of life.


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