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Los servicios esenciales para la comunidad en la huelga del personal laboral de las Administraciones Públicas
Los estudios sobre el derecho de huelga pueden parecer clásicos, pero el hecho de que no exista un desarrollo normativo hace que la solución a los problemas que se suscitan en esa materia sea eminentemente jurisprudencial, constituyendo una parcela jurídica muy viva y casuística. En el presente texto analizo el régimen jurídico de los servicios esenciales para la comunidad, como límite legal al ejercicio del derecho de huelga, en el contexto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Se trata de una materia que se sitúa a mitad camino entre el Derecho el Trabajo y el Derecho Administrativo, pues ambas disciplinas se impregnan mutuamente con su normativa y sus principios, siendo que, el conocimiento de estos problemas también va a transitar entre los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y social.
Introducción: breve aproximación al derecho de huelga.
I. El marco jurídico de los servicios esenciales para la comunidad.
II. El órgano encargado de determinar la esencialidad de un servicio y de fijar las prestaciones mínimas: la Autoridad gubernativa.
III. La necesaria motivación del Decreto que declara la esencialidad de un servicio y determina las prestaciones laborales mínimas.
IV. Los servicios mínimos como instrumento para preservar el mantenimiento de los considerados esenciales.
V. La competencia judicial para conocer frente a las reclamaciones en materia de fijación de servicios mínimos.
VI. Consecuencias jurídicas ante la negativa del trabajador a la hora de prestar servicios mínimos.
VII. El escaso margen atribuido a la solución alternativa de conflictos.
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Los estudios sobre el derecho de huelga pueden parecer clásicos, pero el hecho de que no exista un desarrollo normativo hace que la solución a los problemas que se suscitan en esa materia sea eminentemente jurisprudencial, constituyendo una parcela jurídica muy viva y casuística. En el presente texto analizo el régimen jurídico de los servicios esenciales para la comunidad, como límite legal al ejercicio del derecho de huelga, en el contexto del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Se trata de una materia que se sitúa a mitad camino entre el Derecho el Trabajo y el Derecho Administrativo, pues ambas disciplinas se impregnan mutuamente con su normativa y sus principios, siendo que, el conocimiento de estos problemas también va a transitar entre los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y social.
Introducción: breve aproximación al derecho de huelga.
I. El marco jurídico de los servicios esenciales para la comunidad.
II. El órgano encargado de determinar la esencialidad de un servicio y de fijar las prestaciones mínimas: la Autoridad gubernativa.
III. La necesaria motivación del Decreto que declara la esencialidad de un servicio y determina las prestaciones laborales mínimas.
IV. Los servicios mínimos como instrumento para preservar el mantenimiento de los considerados esenciales.
V. La competencia judicial para conocer frente a las reclamaciones en materia de fijación de servicios mínimos.
VI. Consecuencias jurídicas ante la negativa del trabajador a la hora de prestar servicios mínimos.
VII. El escaso margen atribuido a la solución alternativa de conflictos.