Diccionario panhispánico del español jurídico

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La pérdida de la condición de socio y su consideración como acreedor del concurso en ejercicio del derecho de separación. Comentario a las SSTS de 15 de enero, 2 y 9 de febrero de 2021

por Sanjuán Muñoz, Enrique

Artículo
ISSN: 2697-0694
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 1

Es objeto del presente trabajo un análisis urgente de las tres sentencias dictadas entre enero y febrero de 2021 por el Tribunal Supremo, referidas al momento en que se debe considerar que un socio (en una sociedad de capital) que ejercita el derecho de separación frente a la sociedad deja de serlo y la calificación concursal de su crédito si la sociedad es declarada en insolvencia. La sentencia defiende que ese momento será el de efectivo pago o reembolso del valor razonable de sus acciones o participaciones; y un voto particular recurrente en las tres resoluciones considera que el mismo debe considerarse en el momento de la comunicación y recepción por la sociedad o en el supuesto en que haya una sentencia firme que así lo recoja. El juego de su reconocimiento en uno u otro momento tiene importancia no solo a efectos societarios sino también a efectos de insolvencia.

Tabla de Contenidos

I. EL DERECHO DE SEPARACIÓN EN LA NORMATIVA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
II. UN INTENTO PREVIO DE DETERMINACIÓN DE LA LETRA DE LA NORMA: LA LAGUNA LEGAL
III. LA POSTERGACIÓN AL MOMENTO DE REEMBOLSO Y EL PROCESO DE VALORACIÓN: LA PERSPECTIVA DINÁMICA
IV. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DERECHO DE SEPARACIÓN Y LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO
V. LA CALIFICACIÓN CONCURSAL DEL CRÉDITO DE LOS SOCIOS QUE EJERCITAN SU DERECHO DE SEPARACIÓN ANTES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
1. Régimen general en supuestos anteriores y posteriores a la declaración de concurso y situación de liquidación
2. La calificación concursal
VI. LOS ARGUMENTOS DE LOS VOTOS PARTICULARES
VII. A MODO DE CONCLUSIÓN


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Es objeto del presente trabajo un análisis urgente de las tres sentencias dictadas entre enero y febrero de 2021 por el Tribunal Supremo, referidas al momento en que se debe considerar que un socio (en una sociedad de capital) que ejercita el derecho de separación frente a la sociedad deja de serlo y la calificación concursal de su crédito si la sociedad es declarada en insolvencia. La sentencia defiende que ese momento será el de efectivo pago o reembolso del valor razonable de sus acciones o participaciones; y un voto particular recurrente en las tres resoluciones considera que el mismo debe considerarse en el momento de la comunicación y recepción por la sociedad o en el supuesto en que haya una sentencia firme que así lo recoja. El juego de su reconocimiento en uno u otro momento tiene importancia no solo a efectos societarios sino también a efectos de insolvencia.

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I. EL DERECHO DE SEPARACIÓN EN LA NORMATIVA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
II. UN INTENTO PREVIO DE DETERMINACIÓN DE LA LETRA DE LA NORMA: LA LAGUNA LEGAL
III. LA POSTERGACIÓN AL MOMENTO DE REEMBOLSO Y EL PROCESO DE VALORACIÓN: LA PERSPECTIVA DINÁMICA
IV. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DERECHO DE SEPARACIÓN Y LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO
V. LA CALIFICACIÓN CONCURSAL DEL CRÉDITO DE LOS SOCIOS QUE EJERCITAN SU DERECHO DE SEPARACIÓN ANTES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO
1. Régimen general en supuestos anteriores y posteriores a la declaración de concurso y situación de liquidación
2. La calificación concursal
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