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Nuevas variantes en el fenómeno de la sucesión empresarial. Directivas comunitarias y artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
El complejo fenómeno del cambio de titularidad de la empresa plantea problemas muy variados y de no fácil solución. La relación de trabajo no consiente la novación subjetiva con la misma amplitud que el Derecho civil; cabe la sustitución en la titularidad de la empresa, permaneciendo invariable la relación, pero no es posible la sustitución del trabajador, sin la celebración de un nuevo contrato de trabajo. La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2003, proclama una doctrina proclive a la ampliación de las garantías de los trabajadores en la transmisión de empresas. El mismo Tribunal ha definido al trabajador por cuenta ajena con criterio abierto y flexible; considera como tal a la persona que realiza a favor de otra y bajo su dirección el trabajo que se le ha encomendado, percibiendo a cambio una retribución, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo (sentencia de 3-7-1986).
1. A manera de introducción.
2. Algunos principios fundamentales del derecho comunitario europeo.
3. La problemática de la sucesión de empresas en el derecho comunitario.
4. Comentario a la sentencia del TJCE.
5. Sobre la primera cuestión prejudicial
6. Sobre la segunda cuestión prejudicial
7. Sobre la tercera cuestión prejudicial
8. Sobre la cuarta cuestión prejudicial
9. Sobre la quinta cuestión prejudicial
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El complejo fenómeno del cambio de titularidad de la empresa plantea problemas muy variados y de no fácil solución. La relación de trabajo no consiente la novación subjetiva con la misma amplitud que el Derecho civil; cabe la sustitución en la titularidad de la empresa, permaneciendo invariable la relación, pero no es posible la sustitución del trabajador, sin la celebración de un nuevo contrato de trabajo. La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2003, proclama una doctrina proclive a la ampliación de las garantías de los trabajadores en la transmisión de empresas. El mismo Tribunal ha definido al trabajador por cuenta ajena con criterio abierto y flexible; considera como tal a la persona que realiza a favor de otra y bajo su dirección el trabajo que se le ha encomendado, percibiendo a cambio una retribución, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo (sentencia de 3-7-1986).
1. A manera de introducción.
2. Algunos principios fundamentales del derecho comunitario europeo.
3. La problemática de la sucesión de empresas en el derecho comunitario.
4. Comentario a la sentencia del TJCE.
5. Sobre la primera cuestión prejudicial
6. Sobre la segunda cuestión prejudicial
7. Sobre la tercera cuestión prejudicial
8. Sobre la cuarta cuestión prejudicial
9. Sobre la quinta cuestión prejudicial