Diccionario panhispánico del español jurídico

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La sociedad de gananciales: caducidad de un modelo

por Guilarte Gutiérrez, Vicente

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 4

En el presente trabajo se trata de exponer, desde una perspectiva histórica, el hecho de que las pautas estructurales de la sociedad de gananciales recogidas en el C.c. obedecen a un modelo familiar periclitado y que básicamente atendía a la compensación económica de una mujer dedicada a las labores del hogar e inhábil para la generación de los recursos patrimoniales que la familia precisaba. Dedicación e inhabilidad compensada por la comunicación ganancial. La consagración constitucional de la igualdad de los esposos debe inducir por ello a la implantación legal de la separación de bienes y, en todo caso, a rediseñar una sociedad de gananciales de origen paccionado que se base en la solidaridad conyugal llevando tal principio hasta sus últimas consecuencias tanto en el área de la gestión —que ha de ser solidaria y en ningún caso mancomunada— como en el de la responsabilidad de los bienes comunes. Paralelamente debe revisarse la idea de autonomía patrimonial de los esposos en el seno del consorcio conyugal propiciadora del caótico sistema de reembolsos que se ha revelado absolutamente imposible de articular en las liquidaciones secuentes a la crisis familiar fuente de no pocas tensiones con resultados mediáticamente tan combatidos.

Tabla de Contenidos

1. Planteamiento del tema.
2. Metodología a emplear.
3. Breve apunte sobre la incidencia de las convicciones sociales imperantes (y su actualmente acelerada evolución) sobre las normas familiares.
4. Los orígenes históricos de la ganancialidad.
5. El fundamento y finalidad de la sociedad de gananciales en el momento de su acogida por el código civil.
6. La sociedad de gananciales durante el imperio del nacionalcatolicismo.
7. La histórica vocación de eternidad de la sociedad de gananciales.
8. La reforma de 1981.
9. La tibieza de la opción legislat i va por el régimen de gananciales.
10. Otro de los grandes males del sistema: la imperecedera liquidación de las sociedades conyugales en las situaciones de crisis matrimonial.
11. La distinta realidad sociológica sobre la que proyectar la sociedad de gananciales.
11.1. La decadencia del postulado de la perennidad matrimonial.
11.2. La ablación radical del principio de autoridad marital.
11.3. La amortización de la idea de solidaridad patrimonial como principio rector de la economía del matrimonio.
11.4. La injuriosa inferioridad de la mujer.
12. El sentido de la continuidad de la sociedad de gananciales como modelo económico-matrimonial.
13. Las líneas de la nueva sociedad de gananciales.
13.1. El cese de la sociedad de gananciales como régimen legal.
13.2. La administración indistinta de la sociedad de gananciales.
13.3. La presunción de ganancialidad pasiva.
13.4. La desaparición de la concepción germanista de la co-propiedad ganancial.
13.5. La revisión del sistema de reembolsos.
13.6. Pensión compensatoria y ganancialidad.
14. A modo de conclusión.


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En el presente trabajo se trata de exponer, desde una perspectiva histórica, el hecho de que las pautas estructurales de la sociedad de gananciales recogidas en el C.c. obedecen a un modelo familiar periclitado y que básicamente atendía a la compensación económica de una mujer dedicada a las labores del hogar e inhábil para la generación de los recursos patrimoniales que la familia precisaba. Dedicación e inhabilidad compensada por la comunicación ganancial. La consagración constitucional de la igualdad de los esposos debe inducir por ello a la implantación legal de la separación de bienes y, en todo caso, a rediseñar una sociedad de gananciales de origen paccionado que se base en la solidaridad conyugal llevando tal principio hasta sus últimas consecuencias tanto en el área de la gestión —que ha de ser solidaria y en ningún caso mancomunada— como en el de la responsabilidad de los bienes comunes. Paralelamente debe revisarse la idea de autonomía patrimonial de los esposos en el seno del consorcio conyugal propiciadora del caótico sistema de reembolsos que se ha revelado absolutamente imposible de articular en las liquidaciones secuentes a la crisis familiar fuente de no pocas tensiones con resultados mediáticamente tan combatidos.

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1. Planteamiento del tema.
2. Metodología a emplear.
3. Breve apunte sobre la incidencia de las convicciones sociales imperantes (y su actualmente acelerada evolución) sobre las normas familiares.
4. Los orígenes históricos de la ganancialidad.
5. El fundamento y finalidad de la sociedad de gananciales en el momento de su acogida por el código civil.
6. La sociedad de gananciales durante el imperio del nacionalcatolicismo.
7. La histórica vocación de eternidad de la sociedad de gananciales.
8. La reforma de 1981.
9. La tibieza de la opción legislat i va por el régimen de gananciales.
10. Otro de los grandes males del sistema: la imperecedera liquidación de las sociedades conyugales en las situaciones de crisis matrimonial.
11. La distinta realidad sociológica sobre la que proyectar la sociedad de gananciales.
11.1. La decadencia del postulado de la perennidad matrimonial.
11.2. La ablación radical del principio de autoridad marital.
11.3. La amortización de la idea de solidaridad patrimonial como principio rector de la economía del matrimonio.
11.4. La injuriosa inferioridad de la mujer.
12. El sentido de la continuidad de la sociedad de gananciales como modelo económico-matrimonial.
13. Las líneas de la nueva sociedad de gananciales.
13.1. El cese de la sociedad de gananciales como régimen legal.
13.2. La administración indistinta de la sociedad de gananciales.
13.3. La presunción de ganancialidad pasiva.
13.4. La desaparición de la concepción germanista de la co-propiedad ganancial.
13.5. La revisión del sistema de reembolsos.
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