Diccionario panhispánico del español jurídico

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Ley Orgánica Integral de Violencia sobre la Mujer y el Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto

por García Manzano, Pablo

Artículo
ISSN: 1696-6759
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Se expone en el trabajo el contenido del Informe del Consejo General del Poder Judicial, del pasado 24 de junio, al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Violencia contra la Mujer. El autor hace hincapié en aquellos aspectos en los que el Informe fue más crítico como, por ejemplo, lo relativo a la discriminación positiva, la definición de violencia contra la mujer, los nuevos tipos penales y la creación de los Juzgados de Violencia. Puesto que el Informe se ciñó al Anteproyecto y finalmente el Proyecto de Ley orgánica remitido al Congreso de los Diputados introdujo algunas modificaciones, se hacen algunas referencias a esas edificaciones, algunas acogiendo sugerencias del Consejo.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. El anteproyecto en su contexto.
3. Lo «integral» y lo judicial.
4. El ámbito de la ley: la discriminación positiva.
4.1. Violencia, agresividad y porcentajes.
4.2. La «discriminación positiva».
4.3. Lo inapropiado de la discriminación positiva en lo penal y judicial.
5. El concepto de violencia ejercida sobre la mujer.
5.1. Importancia del concepto.
5.2. Indebida introducción del elemento intencional en la definición.
5.3. Redacción finalmente adoptada.
6. Reforma del código penal.
6.1. Antecedentes y advertencias.
6.2. Agravación, amenazas y coacciones leves.
6.3. Agravación del delito de lesiones.
7. Creación de los juzgados de violencia sobre la mujer.
7.1. Crítica global.
7.2. Atribución de competencia penal.
7.3. Atribución por vis atractiva de competencias civiles al juez de Violencia sobre la mujer.
7.4. De nuevo sobre el derecho al juez ordinario.
7.5. Juicios rápidos, jueces de Instrucción de guardia y jueces de Violencia.
7.6. La competencia territorial penal en función del domicilio de la víctima y competencia por conexión.
8. Otras cuestiones.
8.1. Protocolos elaborados por la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección.
8.2. Publicidad vejatoria y competencia del juez de Violencia.
8.3. Funciones del Ministerio Fiscal.
8.4. El nuevo Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer


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Se expone en el trabajo el contenido del Informe del Consejo General del Poder Judicial, del pasado 24 de junio, al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Violencia contra la Mujer. El autor hace hincapié en aquellos aspectos en los que el Informe fue más crítico como, por ejemplo, lo relativo a la discriminación positiva, la definición de violencia contra la mujer, los nuevos tipos penales y la creación de los Juzgados de Violencia. Puesto que el Informe se ciñó al Anteproyecto y finalmente el Proyecto de Ley orgánica remitido al Congreso de los Diputados introdujo algunas modificaciones, se hacen algunas referencias a esas edificaciones, algunas acogiendo sugerencias del Consejo.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. El anteproyecto en su contexto.
3. Lo «integral» y lo judicial.
4. El ámbito de la ley: la discriminación positiva.
4.1. Violencia, agresividad y porcentajes.
4.2. La «discriminación positiva».
4.3. Lo inapropiado de la discriminación positiva en lo penal y judicial.
5. El concepto de violencia ejercida sobre la mujer.
5.1. Importancia del concepto.
5.2. Indebida introducción del elemento intencional en la definición.
5.3. Redacción finalmente adoptada.
6. Reforma del código penal.
6.1. Antecedentes y advertencias.
6.2. Agravación, amenazas y coacciones leves.
6.3. Agravación del delito de lesiones.
7. Creación de los juzgados de violencia sobre la mujer.
7.1. Crítica global.
7.2. Atribución de competencia penal.
7.3. Atribución por vis atractiva de competencias civiles al juez de Violencia sobre la mujer.
7.4. De nuevo sobre el derecho al juez ordinario.
7.5. Juicios rápidos, jueces de Instrucción de guardia y jueces de Violencia.
7.6. La competencia territorial penal en función del domicilio de la víctima y competencia por conexión.
8. Otras cuestiones.
8.1. Protocolos elaborados por la Comisión de Seguimiento de la Orden de Protección.
8.2. Publicidad vejatoria y competencia del juez de Violencia.
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