Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prevención de riesgos laborales en las obras públicas: logros y fracasos

por Rodríguez Escanciano, Susana

Artículo
ISSN: 1696-6759
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Atendiendo a la relevancia que en la siniestralidad laboral juegan las contratas o concesiones administrativas, las cuales llevan aparejados, directa o indirectamente, un cúmulo de factores de riesgo que actúan sobre los empleados y determinan su mayor vulnerabilidad, no cabe ocultar tampoco cómo es precisamente en las obras públicas donde las cifras de accidentes de trabajo alcanzan las cotas más alarmantes. No deja de ser criticable, por tanto, que la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no efectúe ningún tipo de previsión preventiva al respecto, con el fin de garantizar derechos tan importantes como la vida y la integridad física de los trabajadores involucrados en la edificación de la infraestructura pública. Ahora bien, pese a tal silencio, no cabe olvidar que la Administración pública tiene la consideración de «empresario» respecto de sus empleados y también la tiene, en calidad de «comitente principal», respecto de los operarios de sus contratistas y concesionarios, asumiendo idénticas obligaciones que el resto de los empleadores que descentralizan sus servicios y, caso de incumplirlas, quedando sujeta a las mismas responsabilidades. La exigencia de tales responsabilidades a un órgano administrativo, en cuanto en ese sujeto concurren la posición de empresario principal y la cualidad de entidad que participa, en mayor o menor grado, de potestades públicas, tropieza, sin embargo, con muchas dificultades prácticas que no se plantean en el ámbito privado.

Tabla de Contenidos

1. La importancia cuantitativa de la obra pública.
2. El contrato administrativo de obras: su incidencia en la siniestralidad laboral.
3. La escasa preocupación por la seguridad y salud laboral desde la legislación de contratos del sector público. La aplicación del marco preventivo general.
3.1. El Real Decreto 171/2004.
3.2. El Real Decreto 1627/1997.
4. Especial atención a la subcontratación de obras públicas.
4.1. La permisividad administrativa.
4.2. Los requisitos exigidos por la Ley 32/2006.
4.3. El número mínimo de contratos indefinidos.
5. Responsabilidades.
5.1. Transgresión de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.
5.1.1. La polémica expresión «propia actividad».
5.1.2. El centro de trabajo.
5.2. Régimen particular de imputabilidad tras la ley de subcontratación en el sector de la construcción.
5.3. La posición de la administración como promotor.
5.4. Imposición de sanciones a los entes públicos: dificultades.
6. La prohibición de contratar con la administración por aquellas empresas incumplidoras de la normativa de prevención de riesgos laborales.
6.1. La entidad de la conducta: delito o infracción administrativa muy grave.
6.2. La injustificada exclusión de las infracciones graves.


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Atendiendo a la relevancia que en la siniestralidad laboral juegan las contratas o concesiones administrativas, las cuales llevan aparejados, directa o indirectamente, un cúmulo de factores de riesgo que actúan sobre los empleados y determinan su mayor vulnerabilidad, no cabe ocultar tampoco cómo es precisamente en las obras públicas donde las cifras de accidentes de trabajo alcanzan las cotas más alarmantes. No deja de ser criticable, por tanto, que la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no efectúe ningún tipo de previsión preventiva al respecto, con el fin de garantizar derechos tan importantes como la vida y la integridad física de los trabajadores involucrados en la edificación de la infraestructura pública. Ahora bien, pese a tal silencio, no cabe olvidar que la Administración pública tiene la consideración de «empresario» respecto de sus empleados y también la tiene, en calidad de «comitente principal», respecto de los operarios de sus contratistas y concesionarios, asumiendo idénticas obligaciones que el resto de los empleadores que descentralizan sus servicios y, caso de incumplirlas, quedando sujeta a las mismas responsabilidades. La exigencia de tales responsabilidades a un órgano administrativo, en cuanto en ese sujeto concurren la posición de empresario principal y la cualidad de entidad que participa, en mayor o menor grado, de potestades públicas, tropieza, sin embargo, con muchas dificultades prácticas que no se plantean en el ámbito privado.

Tabla de Contenidos

1. La importancia cuantitativa de la obra pública.
2. El contrato administrativo de obras: su incidencia en la siniestralidad laboral.
3. La escasa preocupación por la seguridad y salud laboral desde la legislación de contratos del sector público. La aplicación del marco preventivo general.
3.1. El Real Decreto 171/2004.
3.2. El Real Decreto 1627/1997.
4. Especial atención a la subcontratación de obras públicas.
4.1. La permisividad administrativa.
4.2. Los requisitos exigidos por la Ley 32/2006.
4.3. El número mínimo de contratos indefinidos.
5. Responsabilidades.
5.1. Transgresión de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo.
5.1.1. La polémica expresión «propia actividad».
5.1.2. El centro de trabajo.
5.2. Régimen particular de imputabilidad tras la ley de subcontratación en el sector de la construcción.
5.3. La posición de la administración como promotor.
5.4. Imposición de sanciones a los entes públicos: dificultades.
6. La prohibición de contratar con la administración por aquellas empresas incumplidoras de la normativa de prevención de riesgos laborales.
6.1. La entidad de la conducta: delito o infracción administrativa muy grave.
6.2. La injustificada exclusión de las infracciones graves.


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