Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reconocimiento y ejecución de sentencias penales dictadas en otro Estado europeo

por Palomo del Arco, Andrés

Artículo
ISSN: 1696-6759
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En el ámbito penal, por concepciones soberanistas clásicas, fuertemente arraigadas, la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, hasta hace unas décadas, era cuestión prácticamente inexistente. Sin embargo, en nuestro viejo continente, inicialmente en el seno del Consejo de Europa, fueron adoptándose diversos instrumentos con este fin. Posteriormente, la Comunidad Europea intentó, con muy limitado éxito, reforzar la aplicación de esos convenios entre sus Estados miembros. Ulteriormente, dentro ya de Tercer Pilar, donde los instrumentos de cooperación se basan preferentemente en el criterio del reconocimiento mutuo, varios de ellos tienen como objeto el reconocimiento y ejecución de diversas sanciones penales adoptadas por otro Estado de la Unión Europea: sanciones pecuniarias, decomiso, penas y medidas privativas de libertad, vigilancia ligada a sustitutivos penales, penas condicionales y libertad vigilada. Describir de manera contextualizada los instrumentos que regulan la ejecución de sentencias penales dictadas por otros Estados europeos es el objetivo de este artículo, dada su diversa vigencia y obligatoriedad, de especial interés en el ámbito de la Unión Europea, donde nos encontramos en período de adaptación a nuestro ordenamiento interno de la mayoría de ellos, además de la especial trascendencia, propiciada por la vigencia del Tratado de Lisboa, donde, con la desaparición de los pilares, la cooperación judicial penal pasa a ser una política común más.

Tabla de Contenidos

1. Evolución, ámbito y pluralidad de fuentes.
2. Convenios del consejo de Europa.
2.1. Transmisión de ejecución de sentencias penales.
2.2. Traslado de personas condenadas.
2.3. Vigilancia de personas condenadas bajo condición o en libertad condicional.
2.4. Convenio europeo sobre los efectos internacionales de la privación del derecho a conducir vehículos de motor.
2.5. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los productos del crimen.
2.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los productos del crimen y a la financiación del terrorismo.
3. Convenio de aplicación del acuerdo Schengen.
3.1. Complementariedad del convenio de traslado de personas (artículos 67-69).
3.2. Aplicación del principio non bis in idem (artículos 54-58).
4. Convenios tradicionales de la unión europea.
4.1. Convenio entre los estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la ejecución de las condenas penales extranjeras.
4.2. Acuerdo relativo a la aplicación entre los estados miembros de las comunidades europeas del convenio del consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas.
4.3. Convenio entre los estados miembros de las comunidades europeas relativo a la aplicación del principio ne bis in idem.
4.4. Convenio establecido sobre la base del artículo k.3 del tratado de la Unión Europea sobre las decisiones de privación del derecho de conducir.
5. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
5.1. Concepto y desarrollo.
5.2. Efectos indirectos.
5.3. Ejecución de sanciones pecuniarias. Decisión marco 2005/214/JAI.
5.4. Ejecución del decomiso.
5.5. Penas y medidas privativas de libertad. Decisión marco 2008/909/JAI.
5.6. Libertad vigilada y sustitutivos penales. Decisión marco 2008/947/JAI.


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En el ámbito penal, por concepciones soberanistas clásicas, fuertemente arraigadas, la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, hasta hace unas décadas, era cuestión prácticamente inexistente. Sin embargo, en nuestro viejo continente, inicialmente en el seno del Consejo de Europa, fueron adoptándose diversos instrumentos con este fin. Posteriormente, la Comunidad Europea intentó, con muy limitado éxito, reforzar la aplicación de esos convenios entre sus Estados miembros. Ulteriormente, dentro ya de Tercer Pilar, donde los instrumentos de cooperación se basan preferentemente en el criterio del reconocimiento mutuo, varios de ellos tienen como objeto el reconocimiento y ejecución de diversas sanciones penales adoptadas por otro Estado de la Unión Europea: sanciones pecuniarias, decomiso, penas y medidas privativas de libertad, vigilancia ligada a sustitutivos penales, penas condicionales y libertad vigilada. Describir de manera contextualizada los instrumentos que regulan la ejecución de sentencias penales dictadas por otros Estados europeos es el objetivo de este artículo, dada su diversa vigencia y obligatoriedad, de especial interés en el ámbito de la Unión Europea, donde nos encontramos en período de adaptación a nuestro ordenamiento interno de la mayoría de ellos, además de la especial trascendencia, propiciada por la vigencia del Tratado de Lisboa, donde, con la desaparición de los pilares, la cooperación judicial penal pasa a ser una política común más.

Tabla de Contenidos

1. Evolución, ámbito y pluralidad de fuentes.
2. Convenios del consejo de Europa.
2.1. Transmisión de ejecución de sentencias penales.
2.2. Traslado de personas condenadas.
2.3. Vigilancia de personas condenadas bajo condición o en libertad condicional.
2.4. Convenio europeo sobre los efectos internacionales de la privación del derecho a conducir vehículos de motor.
2.5. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los productos del crimen.
2.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación de los productos del crimen y a la financiación del terrorismo.
3. Convenio de aplicación del acuerdo Schengen.
3.1. Complementariedad del convenio de traslado de personas (artículos 67-69).
3.2. Aplicación del principio non bis in idem (artículos 54-58).
4. Convenios tradicionales de la unión europea.
4.1. Convenio entre los estados miembros de las Comunidades Europeas sobre la ejecución de las condenas penales extranjeras.
4.2. Acuerdo relativo a la aplicación entre los estados miembros de las comunidades europeas del convenio del consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas.
4.3. Convenio entre los estados miembros de las comunidades europeas relativo a la aplicación del principio ne bis in idem.
4.4. Convenio establecido sobre la base del artículo k.3 del tratado de la Unión Europea sobre las decisiones de privación del derecho de conducir.
5. Instrumentos de reconocimiento mutuo.
5.1. Concepto y desarrollo.
5.2. Efectos indirectos.
5.3. Ejecución de sanciones pecuniarias. Decisión marco 2005/214/JAI.
5.4. Ejecución del decomiso.
5.5. Penas y medidas privativas de libertad. Decisión marco 2008/909/JAI.
5.6. Libertad vigilada y sustitutivos penales. Decisión marco 2008/947/JAI.


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