Diccionario panhispánico del español jurídico

Copias sin limite

La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas tras la reforma de la Ley de Caza de Castilla y León operada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras

por Guerra Posadas, Rafael

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 22

El presente trabajo tiene por objeto analizar la modificación operada en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por la Disposición Final Tercera de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. El objetivo de esta reforma es intentar solucionar las discrepancias que se derivaban de la remisión que el texto anterior hacía a la «legislación estatal que resulte de aplicación», concretándola, ahora, en la «normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente». Este tipo de accidentes tiene especial incidencia en nuestra Comunidad Autónoma por sus características geográficas y variedad de ecosistemas naturales, como lo demuestran los datos estadísticos de siniestralidad que exponemos en este artículo. La problemática jurídica de esta materia radica en que en su regulación se alternan, cronológicamente, normas de Derecho de Circulación con otras propias del Derecho de Caza, incidiendo, todas ellas, sobre el Derecho extracontractual (de carácter civil) o la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Derecho Administrativo), añadiendo normativa propia de la regulación del derecho de seguros. Por último, en este trabajo analizamos la jurisprudencia reciente sobre esta materia, donde perviven, hasta ahora, diversas posiciones doctrinales.

Tabla de Contenidos

1. Introducción y aproximación estadística a este tipo de siniestros. Datos estadísticos sobre los accidentes de circulación provocados por animales en Castilla y León.
2. normativa reguladora de la responsabilidad cinegética.
2.1. El artículo 1906 del Código Civil.
2.2. La ley 1/1970, de caza, de 4 de abril.
2.3. La ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León.
2.4. La disposición adicional sexta de la ley 19/2001, de 19 diciembre.
2.5. La ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas de Castilla y León.
2.6. La disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introducida por el artículo único, apartado veinte, de la ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.
2.7. La ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras de Castilla y León.
3. Estudio en detalle de la disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3.1. Los daños ocasionados.
3.2. Daños ocasionados en accidentes de tráfico.
3.3. Por atropello de especies cinegéticas.
3.4. Análisis de los tres grupos de sujetos a los que la disposición adicional novena del texto articulado de la ley de tráfico hace responsables de estos accidentes:
3.4.1. El conductor del vehículo.
3.4.2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos. Acción de cazar o falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
3.4.2.1. La acción de cazar.
3.4.2.2. La falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
3.4.3. El titular de la vía pública.
4. Estudio de la modificación operada por la disposición final tercera de la ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras de Castilla y León.
5. estudio de la jurisprudencia reciente sobre esta materia.
5.1. Posición de las audiencias provinciales.
5.2. La sentencia de 22 de mayo de 2009, de la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
6. Conclusión.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 1.067 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El presente trabajo tiene por objeto analizar la modificación operada en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por la Disposición Final Tercera de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. El objetivo de esta reforma es intentar solucionar las discrepancias que se derivaban de la remisión que el texto anterior hacía a la «legislación estatal que resulte de aplicación», concretándola, ahora, en la «normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente». Este tipo de accidentes tiene especial incidencia en nuestra Comunidad Autónoma por sus características geográficas y variedad de ecosistemas naturales, como lo demuestran los datos estadísticos de siniestralidad que exponemos en este artículo. La problemática jurídica de esta materia radica en que en su regulación se alternan, cronológicamente, normas de Derecho de Circulación con otras propias del Derecho de Caza, incidiendo, todas ellas, sobre el Derecho extracontractual (de carácter civil) o la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Derecho Administrativo), añadiendo normativa propia de la regulación del derecho de seguros. Por último, en este trabajo analizamos la jurisprudencia reciente sobre esta materia, donde perviven, hasta ahora, diversas posiciones doctrinales.

Tabla de Contenidos

1. Introducción y aproximación estadística a este tipo de siniestros. Datos estadísticos sobre los accidentes de circulación provocados por animales en Castilla y León.
2. normativa reguladora de la responsabilidad cinegética.
2.1. El artículo 1906 del Código Civil.
2.2. La ley 1/1970, de caza, de 4 de abril.
2.3. La ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla y León.
2.4. La disposición adicional sexta de la ley 19/2001, de 19 diciembre.
2.5. La ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas de Castilla y León.
2.6. La disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introducida por el artículo único, apartado veinte, de la ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.
2.7. La ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras de Castilla y León.
3. Estudio en detalle de la disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
3.1. Los daños ocasionados.
3.2. Daños ocasionados en accidentes de tráfico.
3.3. Por atropello de especies cinegéticas.
3.4. Análisis de los tres grupos de sujetos a los que la disposición adicional novena del texto articulado de la ley de tráfico hace responsables de estos accidentes:
3.4.1. El conductor del vehículo.
3.4.2. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, los propietarios de los terrenos. Acción de cazar o falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
3.4.2.1. La acción de cazar.
3.4.2.2. La falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
3.4.3. El titular de la vía pública.
4. Estudio de la modificación operada por la disposición final tercera de la ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras de Castilla y León.
5. estudio de la jurisprudencia reciente sobre esta materia.
5.1. Posición de las audiencias provinciales.
5.2. La sentencia de 22 de mayo de 2009, de la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
6. Conclusión.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 1.067 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior