Diccionario panhispánico del español jurídico

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Obtención de la IMSI con fines de investigación penal. Comentario a la STS 249/2008 (Sala de lo Penal), de 20 de mayo

por González López, Juan José

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 23

En el presente artículo analizamos la STS 249/2008 (Sala de lo Penal), de 20 de mayo, en lo tocante a su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la obtención de la IMSI (International Mobile Subscriber Identity) por las fuerzas policiales (en este caso, la guardia civil) sin necesidad de resolución judicial habilitante. El interés de dicha sentencia radica en que, al margen de algunas afirmaciones cuestionables, la solución que aporta al asunto enunciado supone un avance considerable en la clarificación del régimen de protección jurídica que debe dispensarse a los datos de tráfico con vistas a su utilización con fines de investigación penal, que viene a sumarse a sentencias igualmente próximas en el tiempo. Frente a los primeros pronunciamientos en que abordó la materia referida, el Tribunal Supremo (TS) comienza a mantener una línea uniforme e integradora de los distintos supuestos que se plantean en relación con el acopio de información proporcionada por los datos de tráfico, deslindando, aunque aún con ciertas contradicciones, los casos en los cuales es el derecho al secreto de las comunicaciones el afectado de aquellos en que es el derecho a la protección de los datos de carácter personal, en toda su trascendencia, el que debe centrar el debate procesal-constitucional.

Tabla de Contenidos

1. Aproximación al concepto de IMSI y al método empleado para su obtención policial.
2. Exclusión de la afección al derecho al secreto de las comunicaciones.
3. Consideraciones acerca de la cesión de la IMSI.
4. El acceso a la IMSI.
5. Planteamiento de cuestiones adicionales relativas a la obtención de la IMSI con fines de investigación penal.


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En el presente artículo analizamos la STS 249/2008 (Sala de lo Penal), de 20 de mayo, en lo tocante a su pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la obtención de la IMSI (International Mobile Subscriber Identity) por las fuerzas policiales (en este caso, la guardia civil) sin necesidad de resolución judicial habilitante. El interés de dicha sentencia radica en que, al margen de algunas afirmaciones cuestionables, la solución que aporta al asunto enunciado supone un avance considerable en la clarificación del régimen de protección jurídica que debe dispensarse a los datos de tráfico con vistas a su utilización con fines de investigación penal, que viene a sumarse a sentencias igualmente próximas en el tiempo. Frente a los primeros pronunciamientos en que abordó la materia referida, el Tribunal Supremo (TS) comienza a mantener una línea uniforme e integradora de los distintos supuestos que se plantean en relación con el acopio de información proporcionada por los datos de tráfico, deslindando, aunque aún con ciertas contradicciones, los casos en los cuales es el derecho al secreto de las comunicaciones el afectado de aquellos en que es el derecho a la protección de los datos de carácter personal, en toda su trascendencia, el que debe centrar el debate procesal-constitucional.

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1. Aproximación al concepto de IMSI y al método empleado para su obtención policial.
2. Exclusión de la afección al derecho al secreto de las comunicaciones.
3. Consideraciones acerca de la cesión de la IMSI.
4. El acceso a la IMSI.
5. Planteamiento de cuestiones adicionales relativas a la obtención de la IMSI con fines de investigación penal.


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