Diccionario panhispánico del español jurídico

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La legitimación activa de las Comunidades Autónomas en el recurso de inconstitucionalidad y la reforma de los Estatutos

por Serrano Blanco, Ignacio

Artículo
ISSN: 1696-6759
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La legitimación activa de las Comunidades Autónomas en el recurso de inconstitucionalidad está limitada por ley. Este artículo es crítico con la regulación vigente. El esquema del trabajo responde al método de los ejercicios de San Ignacio de «ver, juzgar y actuar». Consta de tres partes, la primera (ver) analiza la regulación vigente y sus limitaciones; la segunda (juzgar) valora negativamente la regulación vigente, siempre desde la perspectiva autonómica, con especial atención a La Rioja; y la tercera (actuar) plantea posibles soluciones a la restricción de legitimación activa, en particular la posibilidad de abordar esa materia en la reforma de los Estatutos de Autonomía, con especial atención a la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional.

Tabla de Contenidos

1. Legitimación activa, estado de la cuestión.
1.1. Regulación vigente.
1.2. Análisis de la legitimación.
1.2.1. Legitimación ad procesum.
1.2.2. Legitimación ad causam.
1.3. Análisis de las limitaciones de legitimación a las comunidades autónomas.
1.3.1. Naturaleza del tribunal constitucional y del recurso de inconstitucionalidad.
1.3.2. La génesis del artículo 32.2 lotc.
1.3.3. La «apropiación» del interés general.
1.3.4. Otras razones.
1.4. Conclusiones.
2. Espacios de impunidad.
2.1. Planteamiento general.
2.1.1. Pedir al estado que recurra.
2.1.2. Promover una cuestión de inconstitucionalidad.
2.1.3. Plantear un conflicto de competencias para que se valore la constitucionalidad de una ley autonómica en la que se base la actuación autonómica puesta en cuestión.
2.1.4. Interponer un recurso de inconstitucionalidad y recurrir en amparo el auto de inadmisión.
2.1.5. Buscar otras vías de tutela.
2.2. Ejemplos.
2.2.1. La elevación de rango.
2.2.2. Las sentencias interpretativas.
2.2.3. El blindaje de las normas Forales.
3. Propuesta de solución.
3.1. Opción de máximos.
3.2. Opción de mínimos.
3.2.1. Reserva formal, el estatuto es Ley Orgánica.
3.2.2. Reserva material, la legitimación es materia de la LOTC.
3.3. Conclusión.


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La legitimación activa de las Comunidades Autónomas en el recurso de inconstitucionalidad está limitada por ley. Este artículo es crítico con la regulación vigente. El esquema del trabajo responde al método de los ejercicios de San Ignacio de «ver, juzgar y actuar». Consta de tres partes, la primera (ver) analiza la regulación vigente y sus limitaciones; la segunda (juzgar) valora negativamente la regulación vigente, siempre desde la perspectiva autonómica, con especial atención a La Rioja; y la tercera (actuar) plantea posibles soluciones a la restricción de legitimación activa, en particular la posibilidad de abordar esa materia en la reforma de los Estatutos de Autonomía, con especial atención a la Sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional.

Tabla de Contenidos

1. Legitimación activa, estado de la cuestión.
1.1. Regulación vigente.
1.2. Análisis de la legitimación.
1.2.1. Legitimación ad procesum.
1.2.2. Legitimación ad causam.
1.3. Análisis de las limitaciones de legitimación a las comunidades autónomas.
1.3.1. Naturaleza del tribunal constitucional y del recurso de inconstitucionalidad.
1.3.2. La génesis del artículo 32.2 lotc.
1.3.3. La «apropiación» del interés general.
1.3.4. Otras razones.
1.4. Conclusiones.
2. Espacios de impunidad.
2.1. Planteamiento general.
2.1.1. Pedir al estado que recurra.
2.1.2. Promover una cuestión de inconstitucionalidad.
2.1.3. Plantear un conflicto de competencias para que se valore la constitucionalidad de una ley autonómica en la que se base la actuación autonómica puesta en cuestión.
2.1.4. Interponer un recurso de inconstitucionalidad y recurrir en amparo el auto de inadmisión.
2.1.5. Buscar otras vías de tutela.
2.2. Ejemplos.
2.2.1. La elevación de rango.
2.2.2. Las sentencias interpretativas.
2.2.3. El blindaje de las normas Forales.
3. Propuesta de solución.
3.1. Opción de máximos.
3.2. Opción de mínimos.
3.2.1. Reserva formal, el estatuto es Ley Orgánica.
3.2.2. Reserva material, la legitimación es materia de la LOTC.
3.3. Conclusión.


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