Diccionario panhispánico del español jurídico

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Derecho nuclear y funcionamiento a largo plazo de las centrales nucleares

por Bello Paredes, Santiago A.

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 30

La existencia de organizaciones supranacionales en el ámbito de la utilización de la energía nuclear, tales como la OIEA y la NEA a nivel mundial y la EURATOM a nivel europeo, ha conllevado la aprobación de un con-junto de tratados internacionales que regulan el régimen jurídico de las centrales nucleares existentes en el ámbito de los diversos Estados miembros de estas organizaciones internacionales. Entre ellos, la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada por la OIEA en fecha 20 de septiembre de 1994, se refiere a la regulación de las distintas fases de la vida de una instalación nuclear, incluyendo su diseño, construcción, operación y, por último, su cierre y desmantelamiento. En este entorno normativo, la vida útil de la instalación nuclear es definida de acuerdo con criterios de seguridad, que tienen que ser estudiados y evaluados por los organismos reguladores en cada supuesto concreto, y ello sin ninguna referencia a un período temporal preestablecido, ni a que éste tenga una duración de 40 años. La realidad actual, tanto en Estados Unidos como en los países europeos con centrales nucleares en funcionamiento, salvo en Alemania, es que se está autorizando el funcionamiento de las centrales nucleares que fueron construidas hace más de 30 o 35 años, lo que viene denominándose como operación a largo plazo, «long term operation (LOT)».

Tabla de Contenidos

1. Planteamiento.
2. El marco normativo de las instalaciones nucleares en
el derecho internacional.
3. La situación normativa en los Estados Unidos de América.
4. La situación en Europa: especial referencia a la legislación francesa y española.
4.1. La situación en Francia.
4.2. La situación en Alemania y Reino Unido.
4.3. La situación en España.
5. Conclusiones


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La existencia de organizaciones supranacionales en el ámbito de la utilización de la energía nuclear, tales como la OIEA y la NEA a nivel mundial y la EURATOM a nivel europeo, ha conllevado la aprobación de un con-junto de tratados internacionales que regulan el régimen jurídico de las centrales nucleares existentes en el ámbito de los diversos Estados miembros de estas organizaciones internacionales. Entre ellos, la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada por la OIEA en fecha 20 de septiembre de 1994, se refiere a la regulación de las distintas fases de la vida de una instalación nuclear, incluyendo su diseño, construcción, operación y, por último, su cierre y desmantelamiento. En este entorno normativo, la vida útil de la instalación nuclear es definida de acuerdo con criterios de seguridad, que tienen que ser estudiados y evaluados por los organismos reguladores en cada supuesto concreto, y ello sin ninguna referencia a un período temporal preestablecido, ni a que éste tenga una duración de 40 años. La realidad actual, tanto en Estados Unidos como en los países europeos con centrales nucleares en funcionamiento, salvo en Alemania, es que se está autorizando el funcionamiento de las centrales nucleares que fueron construidas hace más de 30 o 35 años, lo que viene denominándose como operación a largo plazo, «long term operation (LOT)».

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1. Planteamiento.
2. El marco normativo de las instalaciones nucleares en
el derecho internacional.
3. La situación normativa en los Estados Unidos de América.
4. La situación en Europa: especial referencia a la legislación francesa y española.
4.1. La situación en Francia.
4.2. La situación en Alemania y Reino Unido.
4.3. La situación en España.
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