Diccionario panhispánico del español jurídico

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La imprescriptibilidad de los bienes comunales: su trascendencia para la conservación de la propiedad forestal pública

por Blanco Higuera, Alfonso Luis

Artículo
ISSN: 1696-6759
Ver otros artículos del mismo número: 32

La imposibilidad de prescribir la propiedad pública de los bienes comunales de las entidades locales, declarada ya en Las Partidas pero ignorada por el Código Civil (que los consideró patrimoniales o de propiedad privada de tales entidades), deriva de su afectación al aprovechamiento común por los vecinos, aprovechamiento concebido como una servidumbre personal discontinua, traducida en un derecho real administrativo de goce sobre fincas propiedad de la entidad local de residencia —que no de los vecinos, como ocurrió históricamente en un principio, en cuyo caso nos hallaríamos ante una comunidad de uso y disfrute—, lo que impide la adquisición por prescripción de la propiedad pública de tales bienes mientras no sean desafectados de dicho aprovechamiento común, imposibilidad de prescripción que —aun antes de la calificación de dichos bienes como de dominio público por la Constitución de 1978— constituyó un refuerzo de la propiedad forestal pública frente a las usurpaciones, pues la mayoría de los montes públicos españoles pertenecen a las entidades locales, siendo en gran parte de aprovechamiento común.

Tabla de Contenidos

1. El origen medieval de los bienes comunales: reconquista y colonización.
2. La tipología de bienes comunales: ejidos, dehesas, baldíos y montes.
3. La caracterización natural de los bienes comunales: su aprovechamiento por el común de los vecinos.
4. La usurpación histórica de los bienes comunales: roturaciones, ventas, desamortización y apropiación por los municipios.
5. La titularidad de los bienes comunales: vecinal, primero, y de entidad local, después, como bienes de propios cualificados por su destino.
6. El aprovechamiento comunal como servidumbre personal discontinua o como una comunidad de uso.
7. La imprescriptibilidad de los bienes comunales por la naturaleza de su aprovechamiento: su ulterior demanialización.
8. El carácter predominantemente forestal de los bienes comunales: sus efectos expansivos sobre la propiedad forestal pública.


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La imposibilidad de prescribir la propiedad pública de los bienes comunales de las entidades locales, declarada ya en Las Partidas pero ignorada por el Código Civil (que los consideró patrimoniales o de propiedad privada de tales entidades), deriva de su afectación al aprovechamiento común por los vecinos, aprovechamiento concebido como una servidumbre personal discontinua, traducida en un derecho real administrativo de goce sobre fincas propiedad de la entidad local de residencia —que no de los vecinos, como ocurrió históricamente en un principio, en cuyo caso nos hallaríamos ante una comunidad de uso y disfrute—, lo que impide la adquisición por prescripción de la propiedad pública de tales bienes mientras no sean desafectados de dicho aprovechamiento común, imposibilidad de prescripción que —aun antes de la calificación de dichos bienes como de dominio público por la Constitución de 1978— constituyó un refuerzo de la propiedad forestal pública frente a las usurpaciones, pues la mayoría de los montes públicos españoles pertenecen a las entidades locales, siendo en gran parte de aprovechamiento común.

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1. El origen medieval de los bienes comunales: reconquista y colonización.
2. La tipología de bienes comunales: ejidos, dehesas, baldíos y montes.
3. La caracterización natural de los bienes comunales: su aprovechamiento por el común de los vecinos.
4. La usurpación histórica de los bienes comunales: roturaciones, ventas, desamortización y apropiación por los municipios.
5. La titularidad de los bienes comunales: vecinal, primero, y de entidad local, después, como bienes de propios cualificados por su destino.
6. El aprovechamiento comunal como servidumbre personal discontinua o como una comunidad de uso.
7. La imprescriptibilidad de los bienes comunales por la naturaleza de su aprovechamiento: su ulterior demanialización.
8. El carácter predominantemente forestal de los bienes comunales: sus efectos expansivos sobre la propiedad forestal pública.


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